Críticas a la ley del poder judicial

13 de xuño de 2014

Por Joaquín Ángel de Domingo, maxistrado. 


Joaquín Ángel de Domingo
Madre mía, con las reformas de Ruiz Gallardón. Ha conseguido cabrear a tirios y troyanos, cartagineses y romanos, moros y cristianos, piratas berberiscos y Casa de Austria, a los que asumen su culpabilidad (Enrique López) y a los que no (Esperanza Aguirre)? La penúltima es la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que ya me referí cuando podía ser que tuviese que dejar de expresar mis opiniones públicamente si se aplicaba estrictamente. Ahora, con más autoridad evidentemente que yo, el Tribunal Supremo (TS), en su informe (67 páginas) destinado al Consejo General del Poder Judicial, que se lo pidió como igualmente se lo ha solicitado a todos los jueces y tribunales, antes de dar su dictamen preceptivo a las Cortes, cuestiona la constitucionalidad de esa Ley, porque condiciona la independencia judicial. En concreto, hace referencia:

1. A la regulación que se hace de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia penal considerando que no puede ser vinculante para el juez penal.

2. Lamenta que se someta a los jueces y magistrados a la autoridad del Consejo General del Poder Judicial, dentro del apartado de la potestad jurisdiccional, pues puede darse a entender que los jueces están sometidos a la potestad del Consejo en sus funciones jurisdiccionales.

3. Se opone a la denominación de magistrados suplentes, prefiriendo la de magistrados eméritos.

4. Censuran que se vincule parte del sueldo de los jueces al número de sentencias dictadas.

5. Critican la supresión de las categorías judiciales, pues aunque todos son jueces, los más antiguos ocupan un lugar más elevado por naturaleza.

6. Llaman la atención sobre el artículo 15.3 del anteproyecto de esta Ley, que somete a los jueces a las instrucciones generales dictadas por la autoridad competente en la materia, si la hubiere, porque crea confusión aunque se refiera a funciones no jurisdiccionales.

7. No le parece bien la redacción dada al artículo 78.3 del anteproyecto, porque si una cuestión prejudicial puede paralizar el proceso hasta su resolución, los procedimientos por delitos económicos y de corrupción quedarían en su mayoría en suspenso.

8. Pide que se reduzcan los números de aforados y, por supuesto, que no se mantenga esa condición cuando se haya dejado ya el cargo.

9. El acceso al recurso de casación por razón de la cuantía considera que debe desaparecer para dar lugar al criterio de interés casacional.

10. Las referencia a órganos judiciales y a tribunales inferiores.

11. No comparte la prohibición a los jueces y sus asociaciones, de valorar los asuntos pendientes en los medios de comunicación, pues son límites generales a la libertad de expresión. Sigue diciendo este informe, que además de ser conductas poco habituales, y casi siempre se refieren a aspectos técnicos sobre una determinada resolución, el principal problema radica en discernir el límite entre las declaraciones y las colaboraciones de tipo doctrinal. Y se pregunta: ¿dónde está la frontera? ¿qué diferencia hay entre publicar en un diario o semanario jurídico y hacerlo en uno de información general de la misma periodicidad? ¿qué es lo decisivo, lo que se dice o dónde y cuándo se dice?

Bien por el TS, se ha mojado y mucho en esta materia. Destacaría dos cosas, la libertad de expresión, y la mención a jueces inferiores, que recuerdan pasadas mentalidades.


Publicado o 13/06/2014 en www.laopiniondemurcia.es

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