La Audiencia de Pontevedra exime a un recurrente de pagar la tasa judicial por considerarla excesiva lo que impide ejercer sus derechos

18 de setembro de 2014

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dictado dos resoluciones en las que estima la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada en concurso y al que, para recurrir la sentencia, que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones, se le exigía el previo abono de una tasa de elevada cuantía.
Según fuentes del Poder Judicial, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dictado dos resoluciones en las que estima la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada en concurso y al que, para recurrir la sentencia, que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones, se le exigía el previo abono de una tasa de elevada cuantía.

Las resoluciones, de las que son ponentes los magistrados Manuel Almenar y Javier Menéndez, respectivamente, señalan que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.
Tasa Judicial Excesiva

El Tribunal razona que al tratarse de un recurso de apelación que se interpone ante una sentencia dictada en la sección de calificación de un proceso concursal y por la que, tras calificar el concurso como culpable, se condena al administrador de la sociedad a indemnizaciones relacionadas con su actuación y con las deudas de la sociedad por importe superior a los 600.000 euros, el interesado, de conformidad con la Ley de Tasas 10/2012, tendría que abonar una tasa que ascendería a 2.800 euros.

Sin embargo, la Audiencia considera que ese importe es excesivo por lo que se configura como un elemento que hace excesivamente difícil, cuando no imposible, el derecho fundamental al acceso a la justicia, en su modalidad de interposición de los recursos previstos en la ley.

Ante esta situación la Sección 1ª de la Audiencia ha decidido que la interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa no es la única posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental y que no violentan la norma legal. Los magistrados concluyen que se trata de un supuesto que no está sujeto al pago de la tasa, cuya cuantía sería “manifiestamente desproporcionada y con seguridad no querida por el legislador en tanto que afecta negativamente al derecho fundamental al acceso a la justicia”.

Antecedente Parecido en el Tribunal Supremo

En esta misma línea de interpretación constitucional de la Ley de Tasas, el 5 de Junio de 2013, el Tribunal Supremo dicto una auto con una acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Social, sobre las tasas en el orden social, que exime del pago de las tasas para la interposición de los recursos de suplicación y casación a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social y a los funcionarios y personal estatutario que accionen en la jurisdicción social y los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo.
Con estos antecedentes, se abre una vía más para la derogación expresa o tácita de las tasas judiciales, ya que limitan el derecho fundamental de acceso a la justicia de los ciudadanos.


Publicado en elabogadoencasa.com

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