Principales novedades de la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial

22 de xullo de 2015


En el Boletín Oficial del Estado número 174, de 22 de julio de 2015, se publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Además, modifica:

- Arts. 45, 115 a 118, 138, 140, 147, 212, 266, 403, 483, 510 a 512 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (Ref. BOE-A-2000-323), para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

- La sección 3 del capítulo III del título IV, los arts. 102, 108, 139 y SUPRIME los arts. 94, 95 y las secciones 4 y 5 del capítulo III del titulo IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (Ref. BOE-A-1998-16718), en lo relativo al recurso de casación

- Arts. 328, 336, 504, 505 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar (Ref. BOE-A-1989-8712).

-Arts. 8.2, 23 y anexo III de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (Ref. BOE-A-1988-29622).


La reforma entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno (regulación del recurso de casación y régimen de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa), dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación (22 de julio de 2016).


Sin perjuicio de un estudio más detallado, este es un resumen de las novedades más importantes de la reforma:



Secretarios judiciales

1. El Cuerpo de Secretarios judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Ostentará la dirección de la Oficina judicial y asumirá nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios

2. Sus asociaciones profesionales serán oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico

3. Se sustituirán entre si por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante y serán retribuidos en los casos y cuantía que determinen reglamentariamente. El llamamiento a Letrados sustitutos quedará como algo excepcional

4. Se regula un régimen disciplinario propio.



Promoción al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

1. La reserva de plazas vacantes para la promoción al cuerpo de Letrados de la AJ pasa del 50% al 30%. De no existir oferta de empleo público, se podrá convocar un proceso de promoción interna específico. El número de plazas no podrá ser superior al 15% de las plazas vacantes.



Médicos forenses

1. Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Se actualizan sus funciones y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que contarán con unidades de valoración forense integral (en los que se podrán integrar psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales)



Gestores procesales

1. Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera

2. Se les atribuyen cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal



Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

1. Dentro del Libro VI se introducen determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2. Modificación de los párrafos segundo y último del apartado 5 del artículo 504

 «Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.»

«La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte.»



Oposiciones. Oferta de empleo público

1. En los procesos selectivos, podrá incluirse un curso teórico práctico o un período de prácticas.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad

3. El Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público

4. Con carácter extraordinario podrán convocarse procesos de promoción interno específicos

5. En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por el turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.



Juzgados de violencia sobre la mujer

1. Posibilidad de extender su jurisdicción a dos o más partidos judiciales. Se amplían las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer.



Reparto de asuntos

1. Las Salas de Gobierno pueden acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corrsponda a cada uno de ellos según su clase (Por ejemplo, Juzgados de lo contencioso de A Coruña podrían tramitar asuntos que en principio corresponderían, por las reglas de competencia, al Juzgado de lo contencioso de Santiago, con la finalidad de reducir su carga de trabajo).



Especialización de juzgados

1. El CGPJ podrá especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica, facilitando la unificación de criterios. Estos juzgados podrán tener ámbito provincial. Se excluye a los Juzgados de Instrucción.



Agenda de señalamientos

1. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Secretarios Judiciales velarán porque los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento



Documentación de las actuaciones

1. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.



Información, publicidad y protección de datos

1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.

2. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda

3. Se regula la protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia