A Xunta de Galicia pensa convocar aos Sindicatos á Mesa Sectorial para a semana que ven.
Se isto fora así a Xunta cometería unha GRAVISIMA ILEGALIDADE (salvo que 4 sindicatos ás costas desconvoquen a Folga)
Segúndo Decreto que regula a Folga está pode só pode rematar de tres modos (art. 8.2, 9 e 10 do Real Decreto-lei 17/1977):
"a) Por desistimiento basado en cualquier causa: consecución de las reivindicaciones, agotamiento de su capacidad de resistencia, o planteamiento de un conflicto colectivo. El Real Decreto-ley 17/1977 prevé que en cualquier momento los trabajadores pueden dar por terminada la huelga. El desistimiento es un acto de voluntad del comité de huelga u órgano que la haya promovido que pone fin a huelga.
b) Por acuerdo o pacto entre las partes en conflicto. Durante la huelga y desde el preaviso, el comité de huelga y el empresario están obligados a negociar para llegar a un acuerdo. Y el pacto que ponga término a la huelga tendrá la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, dependiendo de la legitimación que ostenten los representantes de los trabajadores que lo negocien y de que se hayan observado o no los restantes requisitos formales y procedimentales del Título III del Estatuto de los Trabajadores. La eficacia del acuerdo queda limitada a aquellas cuestiones y materias que hayan sido objeto del pacto y estén comprendidas en el acuerdo transaccional que pone fin a la huelga, sin que pueda extenderse a consecuencias jurídicas que pudieran también derivarse de la huelga pero sobre las que no se ha llegado a pacto alguno.
C) En fin, la huelga puede concluir con un arbitraje obligatorio acordado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en atención a la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional. La continuación de la huelga tras el laudo arbitral la convierte en ilegal, y los huelguistas pueden ser sancionados.
El órgano encargado de gestionar la huelga es el llamado comité de huelga, integrado por un máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto. Este comité habrá de participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto (POR DESGRAZA 4 NON O ENTENDERON ASI), negociar para llegar a un acuerdo desde el preaviso de huelga y durante su desarrollo....
....Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deben efectuar dichos servicios." Etiquetas: Alternativas