"publicado no BOE"
Acuerdo de 27 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
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Na nosa Comunidade atribúese a competencia exlcusiva ós seguintes Xulgados:
Provincia de A Coruña
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lugo
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Ourense
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Pontevedra
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.
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