Prórroga da vacatio legis da lei 20/2011 do Rexistro Civil

8 de xuño de 2018



O Pleno do Senado acaba de aprobar a Proposición de Lei de modificación da Lei 1/2000, do 7 de xaneiro, de Axuizamento Civil, en relación á ocupación ilegal de vivendas, que contén a modificación da Disposición Final Décima da Lei 20/2011, de Rexistro Civil, no sentido de que dita Lei " entrará en vigor o 30 de xuño de 2020", excepto aquelas disposicións que xa entraron en vigor (Disposicións adicionais sétima, oitava e novena; Disposicións finais terceira e sexta; artigos 44, 45, 46, 47, 49.1, 2 e 4, 53, 64, 66 e 67.3).

Non se admitiron as emendas propostas no Senado, e por tanto o texto é o mesmo que saíu do Congreso dos Deputados, a Proposición de Lei queda definitivamente aprobada, só pendente de publicación no BOE.


Disposición final primera.
 Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final décima.

 Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. 
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»
 

Disposición final segunda
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado"