"publicado no BOE"
Anulación das Bases comúns dos procesos selectivos da Orden JUS/291/2019
23 de marzo de 2023
Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia,
se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019,
de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los
procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia
En ejecución de la sentencia n.º 912/2019, dictada por la Audiencia Nacional, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, por la que se anula las Bases
quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas distintas para superar el primer
ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto
permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la
nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las
bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos
de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
Se acuerda:
Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la
Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de
promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o
único ejercicio será el 60% de la posible».
Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la
nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición
con una nota mínima del 60% de la nota posible.
En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los
candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el
turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al
criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin
alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.
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