Incremento adicional do 0,5% efectos 01/01/2023.
8 de febreiro de 2024
"publicado no BOE"
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nóminas
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Retribucións
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario
del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo
19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34 Jueves 8 de febrero de 2024 Sec. I. Pág. 14865 cve: BOE-A-2024-2324
Verificable en https://www.boe.es
el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado
en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al Sector Público Estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos
correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán
abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del
período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación
que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera
fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a
Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya
abonado.
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