El debate más inútil

10 de xuño de 2014

El rey, ayer, durante la rececpión que ofreció con motivo del Día de las Fuerzas Armadas. / Efe
«El ex-Rey pasa a ser un ciudadano normal, es decir, el ciudadano Juan Carlos de Borbón, al que sí se podría exigir responsabilidad por sus actos pasados, en contra de lo que afirma la vicepresidenta Sáenz de Santamaría»

«Esa es la teoría, pero en la práctica no tengo la más mínima duda de que mientras el Gobierno le prepara un aforamiento ad hoc, tarde lo que tarde, el ex-rey Juan Carlos I no va a tener ningún problema con la justicia»


Por José Yoldi.


La pérdida de la inviolabilidad tras la abdicación del Rey Juan Carlos y su supuesta desprotección jurídica se ha convertido en menos de una semana en uno de los debates más fútiles de todos los tiempos, por no ser exagerado, igualando casi a aquella fábula de Tomás de Iriarte en la que dos conejos se enzarzan en una estúpida discusión de si los perros que les persiguen son galgos o podencos. El resultado es parecido por previsible: A los conejos los cazan los perros y a Don Juan Carlos nadie va a poder procesarlo.

La inviolabilidad supone para el que la posee que no está sujeto a responsabilidad alguna por sus actos, por eso en la Constitución se establece que los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso y que la responsabilidad recae sobre ellos. Artículo 64 Constitución

Y eso se supone que es para los actos de Gobierno, pero imaginen, a efectos dialécticos, que en una de sus habituales batidas cinegéticas el Rey hubiera matado por error a otro participante. Al margen de la calificación jurídica de homicidio imprudente que el hecho pudiera merecer, nunca se le podría imputar, procesar o juzgar , porque es inimputable como consecuencia de la inviolabilidad. Es decir, la inviolabilidad le protege como persona y como Rey, tanto en el ámbito penal como civil.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría explicó en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes pasado que el Monarca no pierde la inviolabilidad sobre los 39 años de su reinado. “Uno deja de ser inviolable pro futuro, pero eso no implica recuperar responsabilidad sobre las actuaciones anteriores”.

Pues no. La vicepresidenta está en un error. La Constitución establece que el Rey es inviolable, pero esa circunstancia se mantiene únicamente mientras ostenta la condición de Rey. En el momento en el que deja de serlo, y salvo que una ley orgánica dijera lo contrario, el ya ex Rey pasa a ser un ciudadano normal, es decir, el ciudadano Juan Carlos de Borbón, al que se podría exigir responsabilidad por sus actos pasados. Porque el privilegio dura lo que dura el cargo, lo mismo que los diputados pasan a ser procesados y juzgados en juzgados y tribunales ordinarios, no en el Tribunal Supremo, en el momento en el que dejan o pierden su escaño.

El ex rey, además, podría ser llamado a declarar como testigo en el caso Nóos, en el que figuran como imputados su yerno, Iñaki Urdangarin, y su hija Cristina de Borbón.

Si alguien presentase una querella contra Don Juan Carlos, en teoría, al no tener la condición de aforado y al haber perdido la inviolabilidad, debería tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario, en lugar del Tribunal Supremo.

¿Es eso posible? se preguntarán ustedes.

En teoría, debería de ser así, pero en la práctica no lo es. Esto de la diferencia entre la teoría y la práctica es otro debate de siglos y si tienen la curiosidad de mirar por Internet verán la infinita cantidad de aportaciones que se han realizado sobre el tema. Les citaré únicamente un par de ellas. Einstein decía: “La teoría es cuando se sabe todo y nada funciona. La práctica es cuando todo funciona y nadie sabe por qué. En este caso hemos combinado teoría y práctica: nada funciona y nadie sabe por qué”. Y el científico Jan L. A. van de Snepscheut aseguraba: “En teoría, no hay diferencia entre teoría y práctica. Pero en la práctica, sí que la hay”.

Aquí pasa lo mismo. Existe una sutil, pero trascendental diferencia entre lo que debería ser y lo que es. Puesto que todos los españoles son iguales ante la ley (artículo 14 de la Constitución), excepto el rey, que es inviolable, pero Don Juan Carlos ha dejado de serlo, si hubiera cometido un delito durante el tiempo de su mandato, por ejemplo y de nuevo a efectos dialécticos, hubiera blanqueado fondos del Instituto Nóos, debería ser enjuiciado en un juzgado ordinario. Eso en lo que respecta a la jurisdicción penal.

Además, el ex Monarca debería someterse a pruebas de ADN para resolver las demandas de paternidad que se han presentado contra él y que, mientras era inviolable, no se han tramitado. Todo ello, al margen de su papel oficial como jefe del Estado cuyos actos fueron refrendados por el presidente del Gobierno.

Esa es la teoría de lo que correspondería en aplicación de las leyes que nos hemos dado. La práctica, sin embargo, como Einstein sostenía, es muy diferente. Mientras la vicepresidencia informa de que el Gobierno está trabajando en el aforamiento de Don Juan Carlos, se conoce ya que varios grupos van a presentar querellas contra él. Independientemente de lo fundadas que estén, ¿alguien cree que le va a pasar algo?, ¿alguien supone que un juzgado de Mallorca o de Madrid va a iniciar un proceso contra Don Juan Carlos?, ¿al margen del Tribunal Supremo?, ¿alguien imagina siquiera que le pueden declarar padre en alguna de esas demandas de paternidad?
“Antes se helará el infierno”, en frase que tanto gusta a los norteamericanos.

Fotografía oficial del todavía Rey Juan Carlos / Dani Virgili (Casa Real)
Aún admitiendo que la sociedad española ha evolucionado notablemente desde 1975 hasta ahora y que la institución monárquica no atraviesa sus días más gloriosos, el aparato del Estado —entendiendo como tal, el Gobierno, el Parlamento, el Poder Judicial, los principales partidos políticos y los poderes fácticos, como la banca— no va a permitir ni una sola tontería con ese asunto. La sucesión se realizará rápida y ordenadamente, y por abrumadora mayoría, y los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo impedirán cualquier aventura que Izquierda Unida, Podemos, Manos Limpias o cualquier querulante tenga a bien promocionar en el terreno jurídico.

Ya se sabe que esos magistrados, nombrados en estricto reparto de cuotas por el Consejo del Poder Judicial, cuyos miembros a su vez son designados por los partidos, suelen fallar en determinados casos, en extraordinaria coincidencia, con los deseos del poder. Son aquellos magistrados que no apreciaron que hubiera malversación de caudales públicos en la conducta del presidente del Poder Judicial, Carlos Dívar, al cargar sus viajes de placer y de turismo a los presupuestos de la institución, o sea a los bolsillos de todos los españoles; o aquellos que absolvieron al banquero Emilio Botín —que financia muchos cursos y conferencias— y condenaron por desobediencia al presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, que no les había hecho caso, interpretando de forma diferente el mismo precepto legal.

En abril de 2013, en un artículo titulado La realeza ya no es lo que era, ya expresé mi convicción de que no ha nacido el tribunal que condene a una Infanta de España. Y si eso es así —y me sigo manteniendo en la afirmación—, no tengo la menor duda de que mientras le preparan un aforamiento ad hoc, tarde lo que tarde, Don Juan Carlos no tendrá ningún problema con la justicia.

¿Se da cuenta ahora, querido lector, de por qué Einstein era realmente un sabio y el debate sobre el fuero de Don Juan Carlos es completamente inútil?


Publicado o 09/06/2014 en www.cuartopoder.es