La subdirección general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto de forma favorable a los Colegios Profesionales en relación a la consulta vinculante sobre el pago por estas corporaciones públicas de las tasas judiciales.
En respuesta a la cuestión de si los Colegios Profesionales están exentos del pago de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social; el centro directivo ha justificado la exención porque estas corporaciones tienen una “dimensión pública que les equipara a las Administraciones Públicas de carácter territorial”.
El Ministerio de Hacienda considera que a los efectos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Colegios Profesionales “en cuanto Administración corporativa, participan de la naturaleza de Administración Pública”.
Publicado o 17/06/2014 en www.diariojuridico.com
Etiquetas: Taxas