El articulo 584 fue redactado a toda prisa, según explican fuentes jurídicas, para que fuera incluido en el procedimiento de urgencia que utilizo el gobierno para el aforamiento del rey Juan Carlos. Los redactores del proyecto justifican la modificación del artículo porque " contenía una limitación que estaba generando disfunciones en la práctica".
Hasta hace dos meses, el sueldo de los magistrados tenía un límite por el que no podían superar el sueldo que cobran los vocales del Poder Judicial con dedicación exclusiva.
Los magistrados del Supremo cobran aproximadamente 6.000 euros al mes y su sueldo está equiparado y no podía ser superior, al de los vocales de la Comisión Permanente del CGPJ que son los únicos con dedicación exclusiva. Los vocales que no pertenecen a la Comisión Permanente no reciben salario por el concepto de ser vocal sino que cobran únicamente por asistir a los plenos (975 euros) y a las comisiones (312 euros).
En este grupo, tres magistrados del Supremo -Rafael Fernández Valverde, Wenceslao Olea y Clara Martínez Clareaga- que son vocales sin dedicación exclusiva, denunciaron la desigualdad porque no podían cobrar las dietas por asistir a plenos o comisiones ya que en total su sueldo sobrepasaba el límite establecido. Es decir, que cobrarían un sueldo mayor que el de los vocales del consejo con dedicación exclusiva.
Para evitar esta desigualdad en los sueldos, se redactó con urgencia a propuesta del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) un nuevo enunciado del articulo 584 por el que desaparece ese límite y se permite a los magistrados del Supremo que son a la vez vocales del CGPJ, en comisiones distintas a la Permanente (Disciplinaria, Asuntos Económicos e Igualdad) que puedan cobrar esas dietas, unos 1.000 euros al mes.
Haberlo pensado antes
Fuentes jurídicas han explicado a la SER que no parece coherente que los magistrados reclamen ahora unas dietas que ya sabían que no iban a poder cobrar cuando aceptaron el cargo de vocales. Otros, en cambio, aseguran que se ha tratado de resolver una situación injusta porque si no pudieran cobrar esas dietas se les estaría pidiendo que asistieran gratis a las comisiones y a los plenos.
No son pocos, los que critican que la modificación se haya hecho "de tapadillo" utilizando la reforma del aforamiento del Rey y censuran además, el suplemento monetario fraguado desde una Institución que preconiza el ejemplo en la austeridad.
En todo caso, las distintas reformas y parches introducidos en la LOPJ demuestra, según las fuentes consultadas, la "improvisación" del Ministerio de Justicia, que está generando "muchos conflictos" de funcionamiento.
Nuevo artículo
Se introduce un nuevo artículo 584 bis con la siguiente redacción:
«1. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial que desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio les puedan corresponder.»
Publicado o 09/09/2014 en www.cadenaser.com
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