El Gobierno pone trabas a reconocer la 'mili' como tiempo cotizado para la jubilación

27 de outubro de 2014

El Gobierno esgrime que "son muchos los problemas que se han de resolver antes de la efectiva puesta en práctica de esta medida", aprobada por el Ejecutivo de Zapatero en 2011. Empleo responde así a una pregunta escrita registrada por CiU en el Congreso de los Diputados.


Imagen de la exposición 'Memorial del Servicio Militar Obligatorio: Recuerdos de la mili', organizada por la Inspección General del Ejército. - Foto IGE
La suspensión será alargada. El Gobierno de Mariano Rajoy no tiene previsto levantar ejecutar al corto plazo la reforma aprobada por el anterior Ejecutivo socialista que abría la puerta a computar la antigua 'mili' como periodo cotizado a la Seguridad Social. Así lo ha puesto de manifiesto en respuesta a una pregunta parlamentaria escrita registrada por CiU en el Congreso de los Diputados y la que ha tenido acceso Vozpópuli.

En concreto, el diputado convergente Carles Campuzano se interesó por las razones que han llevado al Gobierno popular a suspender la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011. Este precepto hace alusión al cómputo a efectos de Seguridad Social del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. Asimismo, el parlamentario nacionalista emplazó al Ejecutivo a revelar si ha encargado estudios para dar cumplimiento a esta cláusula que permitiría a muchos españoles ampliar el periodo cotizado para la jubilación.

Sin embargo, la contestación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no invita a pensar que se vayan a producir en este sentido al menos en lo que resta de legislatura. La citada disposición, que fue interpretada como una concesión del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero a los nacionalistas, obligaba al Gobierno de turno a presentar "en el plazo de un año un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un período de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria".

Esta medida, según el espíritu de su redacción, iba destinada a "compensar la interrupción de las carreras de cotización" ocasionada a generaciones de ciudadanos que tuvieron que realizar la mili o la prestación sustitutoria, a diferencia del régimen que hoy se aplica a quienes voluntaria o profesionalmente hacen el servicio militar.

El Gobierno del PP señala en su respuesta que "son muchos los problemas que se han de resolver antes de la efectiva puesta en práctica de esta medida". En este sentido, apunta a cuestiones que "van desde la dificultad de determinación del colectivo afectado, a la dificultad para probar que la baja laboral fue motivada por el inicio de la prestación, así como el sistema de financiación de la misma, lo que hace imprescindible más tiempo para proceder a un estudio pormenorizado de la cuestión, que no genere falsas expectativas en los posibles beneficiarios".

Asimismo, el Ejecutivo sostiene que "para poder beneficiarse de la misma no basta únicamente con que en su momento se realizara el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, sino que es necesario que la carrera de cotización del beneficiario se vea interrumpida a causa de la realización de esos servicios". Un extremo, precisa el Ministerio de Empleo, que dificulta la determinación de los beneficiarios "al tener que probarse que en todo caso existió una baja laboral previa al inicio de los servicios".

Además, el departamento que dirige Fátima Báñez indica que "debe tenerse en cuenta que el objetivo pretendido con esta medida es reconocer como periodo cotizado el tiempo en que no se pudo cotizar por causar baja laboral al tener que cumplir con el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria".

Sin embargo, el Gobierno reprocha al anterior Ejecutivo socialista que no haya determinado si este reconocimiento va a afectar también al cálculo de la cuantía de la pensión de trabajadores y pensionistas actuales que "habiendo causado alta con posterioridad al 1 de enero de 1967 hubieran cesado en su actividad laboral para prestar este servicio, y el tiempo cotizado o probable no alcance para reconocer el 100 por 100 de la base reguladora de la pensión". Ello, subraya el departamento de Báñez "dificulta aún más la implantación de la medida, al tener que establecer un sistema para el recálculo de las pensiones ya reconocidas".

Un operativo de los ministerios afectados


De igual modo, los populares recalcan que sería necesario alcanzar un acuerdo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el resto de ministerios implicados, puesto que "no debería ser la Seguridad Social quien asuma el coste de esta medida, debiendo arbitrarse un sistema de compensación que determine las cantidades a ingresar con dicho fin en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la determinación de la entidad responsable del ingreso".

Actualmente, hay una excepción por la que la antigua 'mili' y la prestación social sustitutoria pueden cotizar a la Seguridad Social. Es aquella que afecta a los trabajadores que se jubilen de forma anticipada y les reste un máximo de un año para llegar a los 30 que exige el acceso a la prejubilación. No obstante, ese año cotizado no es computado para la calcular la cuantía de la pensión.


Publicado o 27/10/2014 en www.vozpopuli.com

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