Proyecto de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil
De la exposición de motivos:
Con la presente ley se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores respecto de los actos de comunicación y de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en costas. La reforma implica una significativa mejora de las opciones con que cuenta el justiciable, residenciando exclusivamente en su esfera de voluntad la decisión de acogerse o no al nuevo sistema diseñado cuando se trate de actos de comunicación o de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.
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En materia de actos procesales de comunicación, la reforma parte de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del Secretario judicial. No obstante, este régimen no será aplicable al Ministerio Fiscal ni en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción, en los que rija lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La modificación operada en el ámbito de todos los actos procesales de comunicación permitirá a los Procuradores su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados porlos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al atribuirles capacidad de certificación y, con ello, eximirles de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.
Por otro lado, la ley introduce la necesidad de que , en todo escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial, el solicitante ha de expresar su voluntad al respecto entendiendo que, de no indicar nada, se practicarán por los funcionarios judiciales.
De forma correlativa, en el desempeño de las referidas funciones, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro Procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal eindelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del Secretario judicial y control judicial previéndose expresamente que su actuación será impugnable ante el Secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el Tribunal.
Texto del proyecto de Ley
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