Ambito Ministerio. Descontos por incapacidade temporal

31 de decembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 313, do 31 de decembro de 2015, publicouse a Resolución do 22 de decembro de 2015, da Dirección Xeral de Relacións coa Administración de Xustiza, pola que se modifica a do 25 de xuño de 2013, sobre retribucións nos casos de incapacidade temporal, para o persoal ao servizo da Administración de Xustiza, no ámbito territorial xestionado polo Ministerio de Xustiza.


Ligazón




Texto

Primero. Modificación de la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

La Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 2.3 del apartado segundo de la Resolución, que queda redactado así:

«2.3 Los procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.»

Dos. Se añade un nuevo punto 2.6 en el apartado segundo de la Resolución, que queda redactado como sigue:

«2.6 Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.»

Tres. Se añade un nuevo punto 2.7 en el apartado segundo de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:

«2.7 Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.»

Cuatro. Se modifica el punto 2.6 del apartado segundo de la Resolución, que se renumera como 2.8, el cual queda con la siguiente redacción:

«2.8 Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica; Anexos que han sido modificados por Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».