Negociación ou artigo 155

17 de abril de 2018

Por José Antonio Montero Vilar (*)


no entro en consideraciones de quién tiene razón. La única consideración que tengo es la que resulta de la legislación que nos hemos dado y, así, la Constitución establece en su artículo 117 que la Justicia emana del Pueblo y se administra por jueces y magistrados juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. 


Es un poder fundamental del Estado de Derecho, y es la única manera de que no impere la ley de selva, en la que siempre gana el más fuerte. En su artículo 122 la Constitución dice que la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
 
Por otra parte, el artículo 149 dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la administración de Justicia, que, sin embargo, transfirió de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Galicia y de acuerdo con el real decreto de transferencia de funcionarios de Justicia a la Xunta de 1996.

Es evidente que hoy no hay Justicia en Galicia. Llevamos más de dos meses con una huelga de los funcionarios donde se determinó la incapacidad negociadora de sindicatos y Xunta. Una vergüenza. Ocasiona gravísimos perjuicios y un grave deterioro al Estado de Derecho.

No se trata de una huelga de una empresa privada o de un sector que le echa un pulso al Gobierno, sino que se trata de la dejación de uno de los tres poderes del Estado. Esta ausencia de Justicia es inasumible por el Estado de Derecho.

Y aquí es la Xunta la que tiene que solucionar el problema como poder público, porque es más que un mero empleador: su incapacidad de solucionar el problema afecta al Pueblo de donde emana la Justicia. 

Y así, si la Xunta no lo soluciona de modo inmediato, no la huelga, sino la inactividad de la Justicia, tenemos inevitablemente que acudir a la Constitución.

Las soluciones son dos: o bien se revoca la competencia transferida por el Estado y será el Estado el que negocie o bien si es justificable la aplicación del artículo 155: si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno [... ] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 


(*) ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO MERCANTIL DE LA USC

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