CXPX: atribución de competencias claúsulas chan

23 de decembro de 2019

"Publicado no BOE"

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 18 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo: 

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes juzgados:


 Galicia 

Provincia de A Coruña
 -Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.

Provincia de Lugo
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 y Mercantil de Lugo, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.

Provincia de Ourense
 – Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y no excluyente, en la manera que determina la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2020.

Provincia de Pontevedra 
– Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.

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