"publicado no BOE"
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Rexistro Civil. Oficinas Colaboradoras
2 de outubro de 2023
"publicado no BOE"
Instrucción de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios
para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática
Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.
Primero.
Se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el anexo
aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228,
de 23 de septiembre), en el sentido siguiente:
Se añade un nuevo apartado 11 con el título «Servicio en Oficinas Colaboradoras»
en el anexo de la Instrucción señalada, con la siguiente redacción:
«11. Servicio en Oficinas Colaboradoras:
Las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil colaborarán con el Registro Civil
desempeñando las funciones establecidas en la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, 21 de julio.
En el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no
pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina
Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la
cabecera de la agrupación de secretarias de Juzgado de Paz de la que esta
dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes.
En el caso de que se tratase de Oficinas Colaboradoras situadas en
secretarias de Juzgados de Paz no agrupados, pondrá acudir a la oficina General.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido pauta 8.ª de este anexo.»
Rexistro Civil; Instrucción sobre a disposición adicional cuarta Ley 20/2011 de 21 de xulio
8 de agosto de 2023
"publicado no BOE"
Vense de publicar no BOE; Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio) establece, en
su disposición adicional cuarta, la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro
Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros
meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un
nombre.
Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg.
a) El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente
numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al
menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a
los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso,
del nombre a imponer al nacido sin vida.
b) Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre
y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar
la búsqueda.
Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg.
Cuando se produzca el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de
gestación, antes del nacimiento, se creará un expediente en la aplicación Dicireg, que
contendrá la declaración (modelo 9 bis), firmada por el declarante y al menos, por dos
facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.
DICIREG; entrada en funcionamento nas oficinas de R.C. do Partido Xudicial de Pontevedra
2 de agosto de 2023
"publicado no BOE"
Vense de publicar no BOE; Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de
la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido
Judicial de Pontevedra, para el funcionamiento de las mismas conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Procede acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Pontevedra y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial de A Lama, Cerdedo-Cotobade, Poio y Ponte Caldelas que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
La entrada en servicio efectiva se producirá a las 00:00 horas del 18 de
septiembre de 2023.
A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Pontevedra y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
A Lama, Cerdedo-Cotobade, Poio y Ponte Caldelas, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta Resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
DICIREG; entrada en servicio efectivo na Oficina Xeral de Rexistro Civil de Barcelona
24 de novembro de 2021
"publicado no DOG"
Vense de publicar no DOG; Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio
efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de
Barcelona, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España, que se configura como electrónico e interoperable.
Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil
de Barcelona de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de
Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 29 de noviembre
de 2021.
El Ministerio de Justicia proveerá en cuanto a su posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento de la aplicación informática DICIREG.
A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los
Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la
Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión,
tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
DICIREG. Pautas e criterios de apoio á entrada en servizo
23 de setembro de 2021
O Ministerio de Xustiza ven de publicar no BOE a instrución de 16 de setembro de 2021, da Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pola que se acordan as pautas e criterios para apoia-la entrada en servizo efectiva da aplicación informática DICIREG, a partir da entrada en funcionamiento da primeira oficina conforme ás previsións contidas na Lei 20/2011, de 21 de xullo, do Rexistro Civil.
DICIREG é a aplicación que vai substituír con idéntidas e ampliadas funcións a INFOREG.
Etiquetas: BOE , DICIREG , Rexistro Civil
