Rexistro Civil. Oficinas Colaboradoras

2 de outubro de 2023


"publicado no BOE"

Instrucción de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

Primero. Se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el anexo aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228, de 23 de septiembre), en el sentido siguiente:
Se añade un nuevo apartado 11 con el título «Servicio en Oficinas Colaboradoras» en el anexo de la Instrucción señalada, con la siguiente redacción: 

«11. Servicio en Oficinas Colaboradoras: 

    Las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil colaborarán con el Registro Civil desempeñando las funciones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio. En el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarias de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes. 
    En el caso de que se tratase de Oficinas Colaboradoras situadas en secretarias de Juzgados de Paz no agrupados, pondrá acudir a la oficina General. Todo ello sin perjuicio de lo establecido pauta 8.ª de este anexo.»