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Dende Alternativas na Xustiza-CUT lembramos os efectos fiscais do Decreto-Lei en materia das cláusulas solo

9 de xuño de 2017

O devandito Decreto-Lei engade unha Disposición adicional 45ª (que ao final vai enteira), e que, resumida, vén dicir:
A devolución, por parte das entidades financeiras, dos intereses previamente satisfeitos polos contribuíntes como consecuencia de las cláusulas solo, tanto se a devolución das cantidades deriva dun acordo celebrado entre as partes como se é consecuencia dunha sentenza xudicial ou dun laudo arbitral, non deben integrarse na base impoñible do imposto. Nin cantidades devoltas nin intereses indemnizatorios. Agás en dous supostos:

Este luns empeza o prazo de solicitude de cita para a declaración do IRPF

5 de maio de 2014

Bos días dende Alternativas-Xustiza.


Este luns comeza o prazo de solicitude, consulta, cambio e anulación de cita previa para modificar o borrador ou para confeccionar a declaración da renda de 2013. O último día para iso será o 27 de xuño e a asistencia, sempre previa cita, prestarase entre o 12 de maio e o 30 de xuño.

Bernardo Vergara
A cita pódese pedir por internet (www.agenciatributaria.es) co número de identificación fiscal (NIF) ou número de identidade de estranxeiro (NIE) e número de referencia; co NIF/NIE e "casilla" 620 da Renda 2012; ou co certificado electrónico ou DNIe. Tamén por teléfono, no 901 22 33 44 (luns a venres de 9 a 19 horas) co NIF ou o NIE.

Así mesmo, dende mañá e ata o 30 de xuño pódense presentar as declaracións non telemáticas de renda e patrimonio 2013 en oficinas, entidades financeiras e outras colaboradoras.

Por outra parte, Facenda comeza este luns a realizar as primeiras devolucións daquelas declaracións presentadas por internet mediante o programa Padre. Facenda xa iniciou o seu período de devolucións o pasado 3 de abril para os contribuíntes que, unha vez revisado, presentaron o seu borrador de IRPF por internet na páxina da Axencia Tributaria.

En termos xerais, non están obrigados a declarar os contribuíntes con rendas exclusivamente procedentes do traballo ata un importe de 22.000 euros anuais. O límite para non declarar redúcese a 11.200 euros se os rendementos proceden de máis dun pagador (salvo excepcións), e tamén cando se perciban pensións compensatorias do cónxuxe ou anualidades por alimentos non exentas, cando o pagador non está obrigado a reter e cando os rendementos están suxeitos a un tipo fixo de retención.

Ambos os dous límites son válidos para non declarar se o contribuínte conta, no seu lugar ou ademais, con dividendos, intereses e plusvalías sometidos a retención cun tope conxunto de 1.600 euros e con rendas inmobiliarias imputadas, rendementos íntegros do capital mobiliario non suxeitos a retención derivados de letras do Tesouro e subvencións para a adquisición de vivendas de protección oficial ou de prezo taxado, co límite conxunto de 1.000 euros.

Igual que o ano anterior, tampouco estarán obrigados os contribuíntes que conten con rendementos do traballo, capital e actividades económicas, así como ganancias patrimoniais (subvencións, premios, outras), co límite conxunto de 1.000 euros, xunto con perdas patrimoniais inferiores a 500 euros.


Información publicada en www.cadenaser.com

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Renta 2013: cómo pedir el borrador y otras novedades

1 de abril de 2014

Desde hoy y hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán solicitar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado

Oficina da Axencia Tributaria

Calendario

Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014.

Autoliquidación

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2014

b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.

Novedades para presentarla

- Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la autoliquidación, a través de internet cualquiera que sea su resultado, los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria llamado PIN 24H: otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.

- No se podrán entregar declaraciones realizadas a mano. Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE

Exenciones

1. Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Se crea un gravamen especial del 20% sobre los premios cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte que exceda a dicho importe.

2. Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.

3. Se elimina la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.

Retribuciones en especie

- Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones. Ahora se fija su imputación obligatoria cuando se superen los 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .

- No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.

- Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie por la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.

Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:

- Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

Rendimiento de actividades económicas

a) Actividades económicas en estimación directa

- Novedades en materia de gastos (limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización, gastos de personal de miembros de los Consejos de Administración...)

- Las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida

- Nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

- Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

b) Actividades económicas en estimación objetiva

-Se incluyen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva

Ganancias o pérdidas patrimoniales

El plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

Se aplica una nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.

Desaparece la exención limitada que disfrutaban los socios de Socimi.

Reducciones de la base imponible general

Las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.

Deducciones generales de la cuota íntegra

- Deducción por inversión en vivienda habitual

Tras la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación de un régimen transitorio.

- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

- Deducciones por inversión empresarial

a. por inversión de beneficios

b. Se prorroga la deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros

c. Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

d. Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

e. Dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por parte de PYMEs de trabajadores menores de treinta años y desempleados

f. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público


DESCARGABLE: Toda la información sobre la declaración de la renta 2013


Publicado o 01/04/2014 en www.cincodias.com

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Declaración da renda 2013

Bos días dende Alternativas-Xustiza.

IRPF 2014
Recordade que a partir do 1 de abril e ata o 30 de xuño de 2014 poderá descargarse o borrador do IRPF ou os datos fiscais correspondentes ao exercicio fiscal 2013.

A descarga poderá efectuarse directamente dende a oficina virtual do empregado público no seguinte enderezo:

www.conselleriadefacenda.es/OVempregado

Consulta do borrador do IRPF para empregados públicos da Xunta de Galicia

28 de marzo de 2014

Comunicado da Dirección da Axencia Tributaria de Galicia


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Arranca la primera campaña de Renta que elimina las declaraciones a mano y la deducción por nuevas viviendas



Este año la AEAT facilitará como novedad a los contribuyentes el PIN24H, una opción más para presentar la declaración sin necesidad de contar con la firma electrónica.


Declaración da renda

El 1 de abril comienza la primera campaña de la Renta que ya no permitirá entregar declaraciones hechas a mano, por lo que aquellos contribuyentes menos familiarizados con internet, unos 35.000 en la última campaña, deberán acudir a las oficinas de Hacienda para cumplimentar su declaración usando medios informáticos, si bien se les ofrecerá cita previa con carácter especial para elaborar su declaración, según señalan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Además del conocido sistema RENO, que permite acceder y modificar el borrador de la declaración sin necesidad de firma electrónica, este año la AEAT facilitará como novedad a los contribuyentes el PIN24H, una opción más para presentar la declaración sin necesidad de contar con la firma electrónica.

Aunque la campaña presencial comenzará oficialmente el 12 de mayo, quienes no quieran esperar a recibir el borrador por correo postal podrán consultarlo a través de internet y confirmarlo a partir del 1 de abril si están de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Tributaria.

Declaración da renda

Además, Gestha aclara que quienes no reciban borrador pero deban confeccionar la declaración por superar el umbral mínimo de ingresos, podrán presentarla telemáticamente a partir del 23 de abril. Pero si necesitan ayuda, tanto para realizar la declaración como para modificar el borrador, las oficinas de la Agencia Tributaria abrirán sus puertas a partir del 12 de mayo, pudiendo solicitar cita para ello a partir del 5 de ese mismo mes.

Los Técnicos recuerdan que están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios superiores a 22.000 euros brutos, así como los que ganan más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo y restantes excede los 1.500 euros al año.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

La primera declaración sin deducción para nuevas viviendas

Más allá de las novedades en los trámites, Gestha señala que esta es la primera campaña en la que las viviendas adquiridas el año anterior (2013) ya no tienen derecho a deducción y lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013.

Pero también hay otras novedades importantes, como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como sucedía hasta 31 de diciembre de 2012.

Esto supone que tendrán que pagar más a Hacienda, ya que la base del ahorro tributa a tipos más fijos, del 21%, 25% o 27%, en función de la cantidad, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

También conviente recordar que en 2012 se aprobó un gravamen complementario en función del nivel de renta, tanto para la base general – entre 0,75 y 7 puntos porcentuales- como para la base del ahorro –entre 2 y 6 puntos-.

A continuación, los Técnicos hacen un repaso por diez de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración.

1. Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.

Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

2. Solo deducción para viviendas compradas antes de 2013

Gestha recuerda que, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes al 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

3. Hogares rehabilitados o adaptados para personas con discapacidad antes de 2013

Los Técnicos recuerdan también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

4. Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

5. Alquiler de inmuebles hipotecados

Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del ‘boom’ inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual.

Gestha señala que, en los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

6. Impuestos para los premios de Lotería

Otra novedad de este año es que los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta.

El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

7. Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.

Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

8. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

9. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

10. Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital “semilla”

Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels" o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o "capital semilla”, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.

Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.


Publicado en www.nuevatribuna.es

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