No son las tasas, Ministro ¡ Son las costas!

30 de outubro de 2014

Por José Ramón Chaves.


Peligro
Leo con asombro la noticia de un hombre en Cadiz que tiró una oveja por un acantilado por no poder pagar el veterinario. Instantáneamente me vino a la cabeza el caso de tantas personas que renuncian a embarcarse en un proceso contencioso-administrativo por no poder asumir sus costes y sacrifican sus intereses y lo que es peor, interiorizan que ” la Justicia es cosa de ricos”.

Así tuve ocasión de escuchar en Galicia al nuevo Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien además de mostrar un talante abierto, deseos sinceros de mejorar el servicio público y destilar buenas vibraciones, anunció que en breve se ” revisará el sistema de tasas judiciales para que no sea obstáculo en el acceso a la justicia contencioso-administrativa“.

Este anuncio, que puede cobijar reformas de mínimos, máximos o testimoniales, es una buena noticia pero creo que no combate el mayor enemigo del acceso a la jurisdicción contenciosa: el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas sin fijar límites o pautas que permitan conocer al abogado y a su cliente de antemano, los costes aproximados para el caso de perder el litigio. Veamos de cerca el problema y la posible solución.


1. Es cierto que la maquinaria judicial es costosa y que bien está que quien litiga abone parte de los costes. Así en los procesos civiles, donde se enfrentan particulares luchando por sus intereses privados, justo es que el ganador se resarza íntegramente de los gastos procesales a cargo del vencido.

Sin embargo, los procesos contencioso-administrativos tienen singularidades que imponen particularidades y correcciones al sistema de “'el que rompe -o pierde- paga”.

- La lucha judicial entre particular y Administración es la de David contra Goliat, ya que ésta cuenta con una armadura procesal dotada de privilegios respecto del cuerpo desnudo del particular. Por ejemplo: acto ejecutivo que soporta el particular mientras se litiga, expediente elaborado por la Administración, presunciones de veracidad de funcionarios que inspeccionan, discrecionalidad técnica resistente al control, testifical por escrito, juego de la Administración al atropello y reservarse el allanamiento para vísperas del juicio, causas de inadmisibilidad convertidas en alambradas: legitimación, plazos, etc.

abuso
- El dato objetivo y estadístico de que solo es vencida la Administración en uno de cada cuatro litigios en primera instancia y en uno de cada ocho en segunda instancia ( apelación o casación), demuestra no tanto la temeridad de los recurrentes como que la red del Derecho Administrativo y del Derecho Procesal contencioso-administrativo se ha convertido en el peso lastrado de la ruleta judicial que inclina la bola al ” negro” , donde ” la Casa gana” , por mucho que el croupier sea imparcial.

- El particular debe sopesar hoy día los costes de si inicia el pleito, de si recurre cada incidencia ( pruebas, actos impulso, etc) y si debe recurrir la sentencia desestima toros. El litigante debe decidir si paga peaje en cada tramo. Si arroja la toalla de pagar o desiste de recurrir para ahorrarse tasas fijas o costas inciertas, su viaje procesal se habrá estrellado. En cambio, el letrado público sabe que su patrono es la Administración, que bien puede pagar y recurrir todo, sin grandes dudas ni quitarle el sueño a la autoridad ni al letrado público.


2. Pues bien, en ese escenario, el criterio del vencimiento para imponer las costas es justo, pero lo que es sangrante es que exista un escenario de incertidumbre insalvable sobre : a) Si se limitará la cuantía de la condena en costas; b) En qué concreta cuantía se fijará el límite.

Y es que actualmente se han ” balcanizado” las costas en cada Juzgado, en cada Sala, en cada Sección e incluso según el ponente que toque en suerte. Si un pronunciamiento de la sentencia son las costas y no hay manera humana ni divina de conocer de antemano su desenlace, hemos convertido la Justicia en una lotería.

Pensador
Y es que, acudiendo al símil de la lotería de Navidad: es fácil de entender que si el billete de lotería para optar al ” Gordo” de Navidad se elevase al precio de 100 euros, la inmensa mayoría de jugadores, sabiendo lo máximo que pueden perder por la expectativa de lo mucho que pueden ganar ( 50.000 al décimo) seguirían jugando; en cambio, si el billete siguiese costando 20 euros pero les dijesen que si no les tocase ni siquiera “la pedrea”, deberían reembolsar un porcentaje inferior al 1% (500 euros), pero sin saber cuanto, esa incertidumbre llevaría a Muchísimos a renunciar a jugar a la lotería ( otra cosa sería que les dijesen: si no gana nada, como máximo devolverá 50 euros, por ejemplo). Y es que los psicólogos saben que el cerebro toma las decisiones bajo el principio de ” pájaro en mano, mejor que ciento volando” que en el proceso se traduce en “más vale pleitear pagando al contado que sin saber lo que vas a pagar en el último plazo”.


3. Así pues, aunque en algún recóndito lugar del Ministerio yace el espléndido Anteproyecto de Ley para la eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que comenté en un anterior post, y que entiendo debería ser desempolvado por el nuevo ministro, pues introducía esta interesantísima precisión, con una brillante redacción del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

“1. Se modifica el apartado 3 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que pasa a tener la siguiente redacción:

La cuantía de las costas, en cuanto se refiere a la compen- sación por los gastos de defensa y representación técnica, se determinará en la sentencia o resolución que las imponga, conforme a la escala reglamentariamente establecida. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. No se incluirán en las costas los gastos de abogado y procurador correspon- dientes a los codemandados voluntarios. En el caso de acciones de responsabilidad dirigidas conjuntamente contra varias Administraciones Públicas, o contra una Administración Pública y un particular codemandado necesario, la sentencia estimatoria fijará la parte que corresponde pagar a cada una de los demandados. Si la sentencia es desestimatoria, las costas se abonarán a los demandados por partes iguales.

No se impondrán las costas en el incidente de medidas cautelares, salvo que el Juez en la sentencia aprecie temeridad o mala fe de la parte, en la petición o en la oposición a la medida, o se trate de alguno de los supuestos de los artículos 29 y 30.”

Nótese como este Anteproyecto introducía una escala para limitar cuantías de los conceptos de letrado y procurador, zanjaba la sangrante cuestión de las costas a los codemandados así como la chocante imposición de costas por incidentes cautelares.


Salto
4. Sin embargo, somos conscientes de que estando la legislatura en bajada y en vísperas de elecciones no debemos esperar grandes reformas.

Sin embargo, sería un maravilloso canto del cisne, además de legado histórico, y sin coste para las arcas públicas (¡ojo¡) , no abordar esa reforma procesal en bloque, sino una modificación parcial, puntual y directa del art. 139.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo que dijese, huyendo de detalles complejos algo tan simple como lo siguiente.

Donde dice ahora:

Art.139.3: “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.”

Debería decir:

“3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Si no se apreciase mala fe o temeridad, la cifra máxima en caso de resolverse el recurso por sentencia, será equivalente a la cuota de la tasa judicial devengada por el inicio del procedimiento o que correspondiese sin tomar en cuenta supuestos de no sujeción ni exención. Esta cifra máxima se reducirá al tercio cuando se trate de imponer costas al resolver por auto los incidentes.”


5. ¿Sencillo, verdad? . No hacen falta grandes debates, ni Comisiones ni dictámenes. Nunca un pequeño y sencillo cambio alegrarìa a tantos. A jueces, a letrados públicos, a abogados, a ciudadanos, ¡ y a la Justicia¡ ¡ Y sin coste! . Una regla general ( salvo temeridad o mala fe, que deberán los jueces apreciar con mayor amplitud que en épocas remotas), que se actualizaría por remisión a las tasas, y el resultado sería seguridad para todos.

Me sorprende que el Defensor del Pueblo o sus homólogos, Consejo de Estado y similares, la fiscalía, los Colegios de Abogados, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, la prensa o los propios funcionarios del mundo de la Justicia, no clamen por esta simple reforma.

En fin, como dice la Biblia ( ya sabéis que fui monaguillo): “Si alguno tiene oídos para oír, que oiga “( Marcos 4:23)


Publicado o 30/10/2014 en www.contencioso.es

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