Médicos Forenses. Convocatoria concurso

12 de abril de 2024


"publicado hoxe no BOE"


Orden PJC/313/2024, de 27 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


- Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

-Solo podrán tomar parte en este concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso (para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente). 

-Plazo presentación: 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. 

- Los interesados destinados en el ámbito del Ministerio de Justicia deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II,  dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. 

Los funcionarios destinados en órganos de las comunidades autónomas con competencias asumidas presentarán su solicitud en el órgano correspondiente de dicha comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio la presentarán en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

-Se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.sara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado. 

Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

-Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de estas. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.