La despenalización de las faltas

20 de xuño de 2015

Entrevista en La Voz de Galicia ao maxistrado Carlos Suárez-Mira


El magistrado Carlos Suárez-Mira, titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol, profesor universitario en excedencia y estudioso del Código Penal, considera que la reforma que entrará en vigor el próximo 1 de julio es «innecesaria», además de «regresiva y represiva».

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-También se establece la despenalización de las faltas.

-Teóricamente desaparecen por completo las faltas, pero ello es engañoso. Pasan tres cosas: unas, muy pocas, desaparecen; otras se convierten en infracciones administrativas; y un tercer grupo se transforman en delitos leves, cuya pena acaba siendo más elevada. Las faltas relacionadas con el tráfico (lesiones u homicidios por imprudencia leve) han sido despenalizadas, por lo que quien resulta lesionado en un accidente de tráfico habrá de acudir a la vía civil para ser indemnizado. Ello es correcto, pues la mayoría eran imprudencias nimias. Las patrimoniales no desaparecen, sino que se transforman en delitos leves -el hurto, la estafa o la defraudación de fluido eléctrico por importe inferior a 400 euros-. Estos nuevos delitos leves siguen siendo enjuiciados por los jueces de instrucción y a través del vigente juicio de faltas, lo que es incongruente con el resto de delitos, que han de ser juzgados por juez distinto del que instruye. Obviamente, la despenalización de aquellas faltas que ya han sido enjuiciadas pero cuya pena aún no se ha cumplido implica el archivo del procedimiento, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil.


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