MUXEXU: Fin da aplicación do disposto na D.A.5ª RDL 13/2020

22 de xuño de 2020

"publicado na intranet"

Fin da aplicación do disposto na D.A. 5ª Real Decreto-Lei 13/2020

A partir do día 21.06.2020 retómase a xestión por parte de Mugeju das situacións de incapacidade temporal que acadaron o día 181 durante a vixencia do Estado de Alarma, polo que deixa de ser de aplicación o establecido na D.A. 5ª.1.b) do Real Decreto-lei 13/2020, do 7 de abril, polo que se adoptan determinadas medidas urxentes.

A estes efectos, recórdaselles aos mutualistas que aínda non o fixeron, que deben presentar a solicitude do subsidio de incapacidade temporal na Mutualidade.

Un saúdo.

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TEXTO D.A.5ª 1B) RDL 13/20:

b) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el día 91.º de la situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situación a partir del día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal:

i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.

ii. Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

iii. Comunicarán a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias

iv. Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.

v. MUFACE y MUGEJU compensarán las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.