Fin da aplicación do disposto na D.A. 5ª Real Decreto-Lei 13/2020
A partir do día 21.06.2020 retómase a xestión por parte de Mugeju das situacións de incapacidade temporal que acadaron o día 181 durante a vixencia do Estado de Alarma, polo que deixa de ser de aplicación o establecido na D.A. 5ª.1.b) do Real Decreto-lei 13/2020, do 7 de abril, polo que se adoptan determinadas medidas urxentes.
A estes efectos, recórdaselles aos mutualistas que aínda non o fixeron, que deben presentar a solicitude do subsidio de incapacidade temporal na Mutualidade.
Un saúdo.
b) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el día 91.º de la situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situación a partir del día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal:
i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii. Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii. Comunicarán a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias
iv. Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
v. MUFACE y MUGEJU compensarán las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.