Clases pasivas. Pensións

31 de decembro de 2014


Boletín Oficial do Estado

No Boletín Oficial do Estado número 316, do 31 de decembro, publícanse os seguintes Reales Decretos:

- Real Decreto 1103/2014, do 26 de decembro, sobre revalorización e complementos de pensións para o ano 2015 e outras normas en materia de Clases Pasivas.

Ligazón


- Real Decreto 1107/2014, do 26 de decembro, sobre revalorización das pensións do sistema da Seguridade Social e doutras prestacións sociais públicas para o exercicio 2015.

Ligazón


Mutualidade: Cambio ordinario de entidade e consulta dos cadros médicos (2015)

30 de decembro de 2014




Cambio ordinario de entidade médica:


A solicitude debe ter entrada na Mutualidade entre o 1 e o 31 de xaneiro

Non se terán en conta as solicitudes presentadas fóra de prazo

Soamente se pode presentar unha solicitude no período establecido


Consulta os cadros médicos para o 2015:


ASISA

CASER

DKV SEGUROS

MAPFRE FAMILIAR

SANITAS

SEGURCAIXA ADESLAS

[29/12/2014] Substitucións: Publicada a listaxe coas adxudicacións das últimas prazas ofertadas para a súa cobertura


Intranet de Xustiza
Na intranet xudicial publicouse con data 29 de decembro de 2014 a listaxe coas adxudicacións da ultima publicación de prazas ofertadas para a sua cobertura en substitución entre persoal titular ao servizo da Administración de Xustiza en Galicia.

Poden consultar a información no documento adxudicación de postos (accesible só dende o posto de traballo).


Adxudicacións de substitucións


Por aplicación da lei de protección de datos, non se publica o nome das persoas ás que se lle adxudica a comisión de servizo.

Lei de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2015.


Diario Oficial de Galicia
No Diario Oficial de Galicia número 249, de 30 de decembro de 2014, publícase a Lei 11/2014, do 19 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2015.

Ligazón


Artigo 25. Retribucións do persoal dos corpos de funcionarios ao servizo da Administración de xustiza

Un. O persoal funcionario dos corpos ao servizo da Administración de xustiza que desempeñe as súas funcións no ámbito competencial da Comunidade Autónoma de Galicia percibirá as retribucións previstas na Lei de orzamentos xerais do Estado para o ano 2015 e na demais normativa que lle sexa aplicable.

Dous. Os complementos e as melloras retributivas reguladas nas disposicións ou nos acordos adoptados polos órganos da Comunidade Autónoma no exercicio das súas competencias con respecto a este persoal non experimentarán ningún incremento respecto das contías vixentes para o ano 2014.

Presupostos Xerais do Estado: Recuperación da paga extraordinaria e adicional do mes de decembro de 2012


Boletín Oficial do Estado

Décima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

1. Durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de esta disposición.

2. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el número anterior se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:

a) El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los primeros 44 días, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será de 183.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.

c) Lo previsto en la letra a) será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al personal funcionario.

Al personal a que se refiere el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 se le aplicará igualmente lo previsto en la letra a). En caso de no haber tenido derecho a la percepción de paga extraordinaria, percibirán un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.

d) Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.

e) Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

f) Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado o por los organismos o entidades dependientes de la misma, así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

Tres. Aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de la presente disposición.

Cuatro. Los apartados Uno y Tres de la presente disposición tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.


En Galicia, a devolución da paga extra do 2012 faríase so seguinte xeito:

- O 12,5% en xaneiro

- No primeiro semestre, outro 12,5%

- No ano 2016, o 50%

- No ano 2017, o 25% restante.

No entanto, durante os anos 2015, 2016 e 2017 a Xunta seguirá aplicando recortes nas pagas extras.

Presupostos Xerais do Estado: Cotización a dereitos pasivos e ás Mutualidades Xerais de Funcionarios para o ano 2015


Boletín Oficial do Estado

Artículo 104. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015.

[...]

Tres. Con efectos de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en la letra f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento.

2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 5,09 por ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del 5,09, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,99 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cuatro. Durante el año 2015, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento, y que se consignan a continuación:

CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Cuota mensual en euros
A1
109,59
A2
86,25
B
75,52
C1
66,24
C2
52,41
E (Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007)
44,68
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Cuota mensual en euros
A1
47,98
A2
37,76
B
33,07
C1
29,00
C2
22,95
E (Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007)
19,56


Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

Presupostos Xerais do Estado: Retribucións para o ano 2015


Boletín Oficial do Estado

Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.


[...]

Tres. En el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, serán las siguientes:

1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2015 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Secretarios Judiciales de primera categoría
17.973,60
Secretarios Judiciales de segunda categoría
17.083,44
Secretarios Judiciales de tercera categoría
15.872,16


b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2015 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
15.406,20
Gestión Procesal y Administrativa
13.303,32
Tramitación Procesal y Administrativa
10.934,16
Auxilio Judicial
9.917,88
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
13.303,32
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
10.934,16


c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2015, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:


Euros
Cuerpo de Oficiales
532,56
Cuerpo de Auxiliares
410,52
Cuerpo de Agentes Judiciales
354,48
Cuerpo de Técnicos Especialistas
532,56
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio
410,52
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir
354,48
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir
599,16


Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2015 en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2015 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Puestos de tipo I
16.107,48
Puestos de tipo II
13.758,36
Puestos de tipo III
13.136,16
Puestos de tipo IV
13.036,92
Puestos de tipo V
9.427,20


Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.Siete de esta Ley.

Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2015 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:


Tipo
Subtipo
Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
I
A
3.982,92
I
B
4.757,76
II
A
3.667,20
II
B
4.442,04
III
A
3.509,40
III
B
4.284,24
IV
C
3.351,60
IV
D
3.509,76
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
I
A
3.456,96
I
B
4.231,92
II
A
3.141,48
II
B
3.916,32
III
A
2.983,56
III
B
3.758,40
IV
C
2.825,88
Auxilio judicial
I
A
2.715,48
I
B
3.490,44
II
A
2.399,76
II
B
3.174,72
III
A
2.241,96
III
B
3.016,92
IV
C
2.084,16
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
I
18.808,32
II
18.565,68
III
18.322,92
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes
5.085,96


Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.Siete de esta Ley.

4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.

Cuatro. En el año 2015 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.Siete de esta Ley.

Presupostos Xerais do Estado: Oferta de emprego público para o ano 2015



Décima tercera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año 2015, el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.

Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

[...]

G) En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15 % del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.

[...]

Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015.

La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Lei de Presupostos Xerais do Estado para o ano 2015


Boletín Oficial do Estado
No Boletín Oficial do Estado número 315 de 30 de decembro de 2015, publícase a Lei 36/2014, de 26 de decembro, de Presupostos Xerais do Estado para o ano 2015.

Ligazón

Declaración en el IRPF de la percepción de parte de la paga extraordinaria suprimida por el Real Decreto – Ley 20/2012, de 13 de julio

Por José Antonio Ruiz.


En estos últimos meses algunos funcionarios y personal laboral de distintas comunidades autónomas y entidades locales hemos “sido afortunados” con la devolución de parte de la paga extraordinaria suprimida por el Real Decreto–ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El personal al servicio de la Administración del Estado recibirá ese abono durante 2015 según se recoge en la disposición adicional décima del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Una vez percibida esta paga la cuestión es cómo se declara en el IRPF.

En algunos informes que navegan por la red se aconseja la presentación de una declaración complementaria dada la consideración de esta devolución como atraso.

La declaración de los atrasos tiene un régimen especial (artículo 14.2.b) LIRPF), según el cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido a lo largo de este año varias resoluciones contrarias a este planteamiento (V1576-14 (1); V2033-14 (2)). El criterio sostenido por la DGT parte de la consideración de este pago, no como un atraso, sino como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a los 44 días de la paga suprimida.

Dicho de otro modo, la DGT considera que el RDL 20/2012, de 13 de julio, suprimió en su totalidad la paga extraordinaria y que lo que ahora está ocurriendo es que se acuerda ex novo el pago de una cantidad equivalente a 44 días de la paga suprimida.

A esta misma idea responde la adicional décima del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado al señalar que las cantidades que se abonen por este concepto serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria.

Siendo esto así, la DGT considera que procede la aplicación de la regla general sobre imputación temporal en el IRPF (artículo 14.1.a) LIRPF), de manera que este pago se imputará al periodo impositivo en que sea exigible por el perceptor. Esta exigibilidad se produce con la decisión de la administración en la que se acuerda su pago y abono.

En definitiva, aquellos que hayamos percibido la paga en 2014 tendremos que recoger el ingreso en la declaración del IRPF del ejercicio 2014 a presentar en 2015.

La no consideración como atraso tiene efecto en el tipo de retención aplicable. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores que recoge el artículo 80.1.5º del reglamento del IRPF. En consecuencia, es de aplicación el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 y siguientes del citado reglamento (V2941-14 (3)).


Publicado o 19/12/2014 en http://administracionpublica.com

Ligazón permanente



1.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2813%2F06%2F2014%29&Pos=21

2.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2830%2F06%2F2014..31%2F07%2F2014%29&Pos=366

3. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=32291&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2941-14%29&Pos=0&UD=1

Curiosidades jurídicas de las nóminas que todo funcionario debería saber

Por José Ramón Chaves.


Hay cosas en la vida cotidiana, al igual que en el mundo del Derecho Administrativo que parecen notorias, pero que merece la pena recordarlas porque siempre hay alguien a quien le resulta útil el recordatorio. Así por ejemplo, todos hemos conocido la vida y milagros del Pato Donald pero pocos saben que su nombre completo es Donald Fauntleroy ( información cuya utilidad se limita a robustecer un estudiado alarde de pedantería). Y en el campo del Derecho Administrativo, pese a que la nómina es la Diosa mas adorada por los funcionarios públicos, muchos de ellos no saben que la paga mensual es único acto administrativo típico, periódico y en masa, que al igual que la salamandra resiste el fuego, se resiste a la firmeza, y con ello, pueden ser impugnadas o revisadas judicialmente al alza mucho tiempo después de haberse pagado e incluso de haberse gastado. Así Sevach cree que merece la pena recordar cinco aspectos cardinales en materia de revisión de nóminas del funcionario.


1. La primera singularidad que se presenta radica en que la inmensa mayoría de las Administraciones remite la liquidación o estadillo de la nómina al funcionario, pero por comodidad y economía no efectúa una notificación formal (con firma de recepción) ni tampoco indica los recursos posibles contra la nómina. Y por ello, cualquier funcionario debe saber que en esas condiciones de notificación defectuosa no puede la Administración oponer a la demanda del funcionario por insuficiencia u omisión de conceptos retributivos, que la nómina cobrada hace meses fue acto firme y consentido, ya que hay que presumir que el funcionario no sabia qué recursos interponer, ante quien y en qué plazo. Ello siempre, claro está, que la Administración no haya dictado un acto previo y singular en que se adopte la medida, se notifique al funcionario y se le indiquen los recursos (ej.acto de privación de complemento retributivo,etc).


2. La segunda especialidad radica en que la nómina de los funcionarios (régimen Estatutario), en cuanto incluye su retribución mensual, a diferencia del salario de los trabajadores (régimen laboral), puede ser sometida a controversia en los tribunales contencioso-administrativos para reclamar retribuciones de un máximo de cuatro años desde que debieron abonarse (plazo de prescripción de débitos de la Administración), a diferencia del trabajador de la Administración que debe andar vigilante pues solo dispone de un año para formular reclamaciones económicas ante los tribunales del orden social.


3. La tercera particularidad estriba en que en el mundo de las nóminas los conceptos retributivos vinculados a la prestación o trabajo (no el caso de los trienios) han de respetar el principio de igualdad. De manera que si alguien prueba que su complemento específico es diferente pese a la identidad de labor desempeñada por otro funcionario, tiene muchas probabilidades de conseguir una sentencia favorable a la equiparación ( eso sí, la carga de probar tal identidad recae sobre el funcionario, y no valen meros parecidos ni coincidencias parciales).


4. La cuarta curiosidad se centra en que buena parte de los conceptos retributivos de los funcionarios (los clásicos complemento específico y complemento de destino, hasta que se desarrolle legislativamente el Estatuto Básico), son fijados por esa dama caprichosa que podemos mencionar por sus iniciales, R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), y aunque los Tribunales consideran la RPT un reglamento o disposición general, también consideran que el funcionario no tiene obligación de impugnarla cuando se publica su aprobación o modificaciones, sino que podrá combatirla indirectamente el día que la misma tenga reflejo negativo en su nómina.


5. Y en quinto lugar, para evitar que cada funcionario deseoso de someter la legalidad de su nómina a los Tribunales, no tenga que afrontar un costoso y lento procedimiento judicial, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha creado en su artículo 110 un procedimiento aceleradísimo, denominado de “extensión de efectos” en cuya virtud si un compañero obtiene una sentencia favorable en caso idéntico de índole retributiva, podrán los restantes funcionarios en su misma situación limitarse a solicitar al mismo órgano judicial la extensión de la eficacia de aquélla sentencia. O sea un atajo judicial con feliz desenlace y menores costes.

Y como esta “subida al carro del victorioso” sufre la limitación legal de excluir a quienes sufren un acto firme ( por haber dejado los plazos para formular los recursos administrativos preceptivos), en el caso de las nóminas el mismísimo Tribunal Supremo se ha cuidado de recordar que cada nómina es un acto diferenciado y aunque alguien mansamente, por dejadez o ignorancia, haya dejado de cobrar lo justo por nóminas anteriores, eso no impide que para las futuras pueda pedir que se le aplique con justicia la cantidad o concepto que su compañero consiguió mediante sentencia judicial. Oigamos los contundentes términos de la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre del 2009 (Recurso: 4686/2008):

“ La jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Así las sentencias de 18 de enero de 1985, 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han venido afirmando que “el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga”.


6. Finalmente, como curiosidad sobre la materia, la también reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 2009 (rec.6765/2005) rechaza que la inclusión en la nómica, notificada personalmente y en sobre cerrado al funcionario, de la mención del sindicato al que está afiliado a los efectos de descontar la cuota sindical, pueda lesionar la normativa de protección de datos personales, precisando el Alto Tribunal

“ que la inclusión del concreto sindicato para que se efectúe la deducción no supone una revelación sobre la ideología de cada uno de los trabajadores, teniendo en cuenta sobre todo el ámbito privado y confidencial en que se hace constar dicho dato de afiliación a un concreto sindicato, al cual no se da ninguna publicidad, siendo mantenido en dicho ámbito (la Administración) con independencia del uso que de la nómina se realice a voluntad del trabajador”.


En fin, aunque en materia de nóminas nadie está contento con su suerte, bien está saber estos detalles pues al fin y al cabo, como decía Alvaro de la Iglesia “ el dinero no da la felicidad, pero permite comprarla”.


Publicado o 25/01/2010 en www.contencioso.es

Ligazón permanente

El ministro de Justicia confía en que la oferta de empleo público de 2015 para los cuerpos judiciales sea "muy importante"

29 de decembro de 2014


En un acto celebrado en Alicante, con motivo de la inaguración de la remodelación de la Audiencia Provincial, Rafael Catalá ha indicado que en la oferta de empleo público de 2015, que habilita la ley de Presupuestos Generales del Estado, habrá "creación de plazas" para Justicia y "transformación de empleo temporal en indefinido para todos los cuerpos de funcionarios" de esta administración.

No obstante, el ministro no ha podido cuantificar el número de plazas que se crearán porque no se ha hablado con sindicatos ni con el Ministerio de Hacienda. "En el decreto de empleo público, que aprobará el Gobierno en el primer trimestre del año, ahí se incorporarán las plazas", ha asegurado y que ha mostrado su confianza en que sea una oferta "muy importante".


Publicado o 29/12/2014 en www.europapress.es

Ligazón permanente

Catalá planteará en enero una propuesta ‘acordada’ para reformar las tasas judiciales

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado este lunes en Alicante que se está trabajando en la modificación de las tasas judiciales porque no está de acuerdo con la posibilidad de que “limiten” el acceso a la Justicia de los ciudadanos. Ha desvelado que se está recopilando información del Consejo General de la Abogacía, de la Agencia Tributaria y del Consejo General del Poder Judicial para “en el mes de enero, plantear una propuesta, acordada, que ajuste las cuantías de algunas de las tasas”, informa Europa Press.


Catalá ha apuntado la posibilidad de revisar “algunos asuntos que no están sometidos a tasas y podrían pasar a estarlo y algunas otras cuestiones”.

Asímismo ha asegurado que espera que en abril de 2015 esté aprobada la reforma del Código Penal. Los plazos sobre los que trabaja su departamento es que en enero se voten las enmiendas, en febrero el Senado estudie la reforma y en marzo regrese al Congreso para sancionarla en abril.

Catalá, que ha presidido junto con el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, la inauguración de la remodelación de la Audiencia Provincial de Alicante, ha puntualizado que se está estudiando “rebajar” y “ajustar” algunas penas “desproporcionadas” para delitos “equivalentes”.

Así, ha subrayado el caso relativo a la reforma del artículo 315 –el que hace referencia a coacciones cometidas en el ejercicio del derecho de huelga–, prevé unas penas de prisión “altas” en comparación con el delito de coacciones “genérico”.

En ese sentido, Catalá ha señalado que se ha constatado que se “están produciendo a veces sentencias con penas muy altas, privativas de libertad, que quizás son un poco desproporcionadas en el momento actual”. Por ello, ha adelantado que una de las enmiendas que se va a presentar va en la línea de la reducción de la pena contemplada en el artículo 315, “para reducirla de manera importante y como multa”.

“Queremos el mayor consenso posible con los grupos parlamentarios para que la reforma del Código Penal se apruebe en el próximo período de sesiones y con el mayor apoyo posible”, ha detallado el titular de Justicia. A ese respecto, ha afirmado que “todavía no está determinada” la reducción de la pena, aunque ha explicado que ahora la condena está en torno a los tres años prisión y el Gobierno “está planteando un máximo de 18 meses o alternativamente pena pecuniaria”.


Publicado o 29/12/2014 en www.abogacia.es

Ligazón permanente


Artigos de opinión: A privatización do Rexistro Civil


No xornal dixital La Ley publícanse hoxe dous artigos que reflicten dúas posturas sobre a "entrega" do Rexistro Civil aos rexistradores da propiedade, unha a favor e a outra, en contra.

No artigo de Jesús Seoane Cacharrón, secretario xudicial, titulado "La privatización del Registro Civil a favor de los registradores mercantiles va hacia un callejón sin salida", arguméntase que El Registro Civil só pode encomendarse a funcionarios da Administración do Estado para garantir o dereito dos cidadáns á intimidade das persoas por esixencia dos arts. 10.1 e 18.1 CE, en harmonía co Dereito Comunitario e a xurisprudencia do Tribunal de Xustiza da Unión Europea, debendo manterse no ámbito xudicial en garantía daquel dereito ao abeiro do art.º 117.4 do texto constitucional.

Ligazón ao artigo


Por contra, Francisco Javier Gómez Gálligo, director xeral dos Rexistros e do Notariado, no seu artigo "La Reforma del Registro Civil en España", considera que o proxecto de Lei CORA de Medidas de Reforma na Administración de Xustiza vai atribuír os rexistros civís aos rexistradores da propiedade e mercantís, coa colaboración de notarios e xulgados de paz. Isto vai garantir a eficiencia do Rexistro Civil, a súa dixitalización e modernidade, superando o atraso actualmente existente. Non cabe falar de privatización dado o carácter de funcionarios públicos dos rexistradores e a súa dependencia funcional respecto do Ministerio de Xustiza.

Ligazón ao artigo

A Coruña: Los magistrados alertan de que los órganos judiciales de la ciudad son ´insuficientes´

La juez decana de A Coruña advierte que las jurisdicciones Social y Mercantil son las más afectadas debido al incremento de asuntos por la crisis - En 2015 el Gobierno no creará unidades en Galicia.


Expedientes acumulados en uno de los juzgados de A Coruña. fran martínez
Expedientes acumulados en uno de los juzgados de A Coruña. fran martínez

El próximo año el número de juzgados coruñeses no variará. Y ello a pesar de la carga de asuntos que soportan, muy superior a la recomendada por el Consejo General del Poder Judicial. Las jurisdicciones más castigadas son las de Social y Mercantil, debido a la crisis, por lo que la juez decana, María Teresa Cortizas, advierte que, con los medios con los que cuentan, es prácticamente imposible que la Justicia pueda dar "una respuesta ágil y rápida" a los ciudadanos. La representante de los magistrados coruñeses exige la puesta en marcha de un proyecto que aclare asuntos como si se apuesta o no por la oficina judicial, si se implantarán de forma definitiva las nuevas tecnologías o si se pondrá en marcha el expediente judicial electrónico.

Los juzgados de A Coruña están saturados. La carga de trabajo que soportan está muy por encima de la que recomienda el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y, el próximo año, la situación será similar, pues el Gobierno se niega a crear más unidades judiciales en A Coruña debido a los recortes presupuestarios. De hecho, solo prevé la constitución de tres juzgados de lo Penal, ninguno de ellos en Galicia. La juez decana de A Coruña, María Teresa Cortizas, alerta de que los órganos existentes son "insuficientes", sobre todo en las jurisdicciones Social y Mercantil, debido al incremento de casos relacionados con temas laborales y empresariales ligados a la crisis.

La solución que propone el Ejecutivo central es reforzar los juzgados existentes con magistrados y secretarios, una medida que la representante de los jueces coruñeses rechaza. "No se vislumbra como una solución adecuada, por cuanto la oficina judicial de ese órgano no se ve en muchos casos reforzada y ha sido creada para el ritmo de trabajo de un solo juzgador", señala Cortizas, al tiempo que denuncia que los tres refuerzos que en la actualidad hay en A Coruña se renuevan trimestralmente, lo que impide "llevar un ritmo de señalamientos adecuado". Esta situación provoca la suspensión de algunas de las comparecencias ya fijadas, "de modo que el ciudadano percibe un anormal funcionamiento de la Justicia que viene provocado por un factor ajeno a la misma", destaca Cortizas.

Uno de los problemas que más preocupa a la portavoz de los jueces de A Coruña es el volumen de trabajo que registran los órganos de lo Social. "Es preocupante porque el colectivo al que afecta, los trabajadores, se encuentran doblemente castigados, por la situación económica y por la respuesta tardía de la Justicia", recalca.

La magistrada admite que la ley de tasas provocó un descenso del número de asuntos que entran en las jurisdicciones Contencioso-administrativa y Civil, pero puntualiza que el descenso "no ha sido el previsto" ni los casos "han disminuido como se dice". Además, añade: "El descenso no ha sido tan significativo y se produce en determinadas jurisdicciones. Si lo que pretendemos es dar una respuesta rápida y ágil al ciudadano, entiendo que la solución no es la espera en el descenso de la entrada de asuntos, sino una dotación de los medios materiales y personales junto con un proyecto serio de mejora de la Administración de Justicia".

La apuesta de los jueces, según explica Cortizas, es crear un proyecto o un pacto de Estado para la Justicia que determine unos objetivos "a medio y largo plazo". Así, la magistrada reclama que especifique "si se implantan definitivamente las nuevas tecnologías" para poner en marcha el expediente judicial electrónico, así como "el modelo de instrucción penal" que se quiere.

En la memoria del año 2013 sobre la actividad judicial en la comunidad, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia exigió la puesta en marcha de un nuevo juzgado de lo Social en A Coruña, ciudad en la que además se halla uno de los órganos judiciales con mayor saturación, el de primera Instancia número 8, que padecía una sobrecarga del 205%, mientras que el Mercantil número 1 llegó al 204% a causa del concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa; y el de Primera Instancia número 5, al 202,9%. Además de estos órganos, los cinco de lo Social también superaron el 150% de actividad sobre el módulo, así como el 2 de lo Mercantil, y los 2, 3, 6, 9, 11 y 13 de Primera Instancia.


Publicado o 29/12/2014 en www.laopinioncoruna.es

Ligazón permanente

Oposicións. Secretarios xudiciais. Listas definitivas de admitidos e excluídos


Boletín Oficial do Estado
No Boletín Oficial do Estado número 314, do 29 de decembro de 2014, publícase a Orde JUS/2465/2014, do 15 de decembro, pola que se aproban a listas definitivas de admitidos e excluídos ao proceso selectivo para ingreso, polo sistema xeral de acceso libre e polo sistema de promoción interna, no Corpo de Secretarios Xudiciais.

Ligazón

Informe sobre os arquivos xudiciais de Ferrol

28 de decembro de 2014


O arquivo xudicial de Ferrol
Informe

Alternativas na Xustiza Galega-CUT, presentou no mes de marzo un primeiro informe demoledor sobre a situación real dos arquivos xudiciais de Galicia, no que se concluía que os arquivos estaban ao borde do colapso, no mellor dos casos, por:

  • Falta de espazo: expedientes arquivados nos corredores, nas oficinas xudiciais polo chan, formando pilas por riba de estantes e armarios, en despechos de secretarios ou xuíces, apilados nas mesas dos funcionarios...
  • Expedientes estragados pola humidade, que se desfan ao collelos...
  • Nos arquivos e incluso nalgunha oficina xudicial atopábanse como pezas arquivadas: Xiringas, navallas, coitelos e outros obxectos punzantes, bombonas de butano, bicicletas...

Neste informe tamén se denunciaba que todo isto supón un incumprimento da normativa de prevención de riscos laborais poñendo, a Xunta, en situación de risco a saúde dos traballadores e tamén dos cidadáns que visitan as dependencias xudiciais. Por unha situación idéntica a Xunta de Galicia denunciaría e sancionaría a calquera empresa. “Os que obrigan a cumprir son os primeiros en incumprir”.

A situación dos arquivos xudiciais é tan grave que consideramos imprescindible que a primeira medida a tomar e o aluguer, por parte da Xunta, dunha nave por Provincia, ou inclusive unha en cada unha das 7 grandes cidades, para trasladar as pezas de convicción e os expedientes máis antigos. Con esta medida libraríase espazo para poder reorganizar adecuadamente os arquivos.

Lembremos que nos arquivos de xestión dos edificios xudiciais só deben permanecer os últimos cinco anos de arquivo de cada xulgado, o resto debería ser trasladado ao arquivo territorial correspondente para o seu expurgo e que a realización das tarefas de expurgo e arquivo debería ser a través da creación de equipos de traballo especializados, dedicados en exclusiva ás tarefas de expurgo e arquivo e dotados cos medios humanos e materiais necesarios para unha solución rápida e eficaz do problema do arquivo xudicial.

A pesar da gravidade da situación, que queda reflectida no noso informe, a Xunta de Galicia o único que fixo foron pequenas chapuzas e remendos para dar imaxe de que está facendo algo, ao estilo Nuñez Feijoo. Elimináronse algunhas pezas de convicción, acomodáronse algúns arquivos para gañar algo de espazo.

Na cidade de Ferrol, 9 meses despois destas denuncias a situación segue igual. NON SE FIXO NADA. O arquivo xudicial de Ferrol segue a ter arquivados expedientes dende o ano 1930, hai expedientes arquivados nas oficinas xudiciais dende o ano 2007. A maior parte dos Xulgados de Ferrol non teñen máis espazo para os arquivos, os que existen están sucios, húmidos e, algúns, con restos de cascotes de obra e dun incendio. Algúns Xulgados xa teñen caixas de expedientes –en dobre ou tripla fila- por riba dos armarios da oficina e polo chan. Hai expedientes arquivados nun despacho dun Secretario Xudicial...

E, a Xunta, pretende que os funcionarios, incluso con ameazas de apertura de expedientes disciplinarios, dediquemos tempo destinado ao Servizo Publico da Xustiza a realizar un traballo que debe ser realizado por persoal especializado, arquiveiros. Dende Alternativas opoñémonos rotundamente a que os traballadores destinemos nin un segundo do tempo que temos para a tramitación de expedientes xudiciais e atención ao cidadán aos labores de EXPURGO, xa que:

  • Isto non soluciona o problema dos arquivos por ser un proceso lento e ineficaz. OUTRA CHAPUZA E REMENDO.
  • contribúe a atrasar as actuacións xudiciais, curiosamente cando hai mais casos de corrupción. Pretender sobrecargar ós funcionarios dos órganos xudiciais coas tarefas do expurgo (desenterrar miles de procedementos xudiciais arquivados e realizar os listados dos expedientes que poden ser expurgados) implicaría que tivesen que deixar de realizar outras funcións e aumentaría o atraso das actuacións xudiciais, co que pouco se contribuiría ao bo funcionamento da administración de xustiza.

Dende Alternativas Xustiza defendemos e creemos nun Servizo Público da Xustiza de calidade e polo tanto opoñémonos rotundamente a esta forma de facer as cousas. ¿vanse prolongar durante anos os labores de expurgo mentres os xulgados seguen colapsados polo papel e existe riscos laborais como consecuencia desta situación?, ¿vaise atrasar máis a xustiza para realizar o expurgo? E todo isto por non pór os medios humanos necesarios para realizar o traballo do expurgo de forma sería, eficaz e rápida.


Para descargar o informe completo, en formato pdf, preme aquí