Oposicións 2015 na administración de Xustiza. Prazas e bases "provisionais" da convocatoria

31 de xullo de 2015


Segundo información remitida polo Ministerio de Xustiza, prevese convocar o proceso selectivo para o corpo de Xestión a partir do 1 de outubro. Posteriormente, e probablemente no mes de novembro, convocaríanse as oposicións de Tramitación e Auxilio Xudicial e, en decembro, a de Médicos Forenses.

No día de onte, o Ministerio de Xustiza, remitiu as bases "provisionais" das convocatorias das oposicións aos Corpos de Xestión, Tramitación, Auxilio Xudicial e Médicos Forenses de 2015, para alegacións.

Nestas bases a oferta de prazas é a seguinte:





Notas sobre a proposta de bases:


  • A idade mínima para participar na oposición a Auxilio é de 18 anos.

  • En Galicia non se convoca ningunha praza e tampouco hau ningunha provincia de exame para os que se presenten polo ámbito Ministerio, polo que os opositores galegos terán que desprazarse fóra de Galicia para a realización dos exames.

  • Nas bases comúns dos procesos selectivos establécese que: unha vez superada a fase de oposición, ou o concurso oposición no seu caso, os procesos selectivos poderán incluír a realización dun curso teórico práctico ou dun período de prácticas, de carácter selectivo, cuxa modalidade, contido, duración e sistema de cualificación se detallará na convocatoria de que se trate. E, só, na convocatoria de Médicos Forenses inclúese a realización do curso e período de prácticas selectivo. Nas convocatorias dos corpos de auxilio, tramitación e xestión non se recolle que haxa que realizar ningún curso ou período de prácticas.

  • Reserva de notas: Nas convocatoria de todos os procesos selectivos se estable que: Aos aspirantes que concorran pola quenda de reserva para persoas con minusvalidez e que obteñan na realización dos exercicios da fase oposición unha puntuación igual ou superior ao 60% da nota máxima posible, conservaráselles a nota para a convocatoria inmediatamente posterior sempre que o contido do temario, os exercicios e o seu modo de cualificación sexan idénticos. A reserva de notas só se regúla para as persoas con minusvalidez, para o resto dos aspirantes non hai esta posibilidade.

Lei 29/2015, do 30 de xullo, de cooperación xurídica internacional en materia civil



No Boletín Oficial do Estado número 182, do 31 de xullo de 2015, publicouse a Lei 29/2015, do 30 de xullo, de cooperación xurídica internacional en materia civil


Disposicións

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogados los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.

El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos:

«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las actuales disposiciones finales vigésima quinta a vigésima séptima pasan a ser vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, y se introducen una nueva disposición final vigésima quinta y una nueva disposición final vigésima sexta con la siguiente redacción: [...]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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El Gobierno busca ahora el voto de los funcionarios con un aumento salarial del 1% y la devolución de la extra. Actualización: 30/07/15 a las 23:14

30 de xullo de 2015

El ministro Montoro asegura a los sindicatos que también devolverá la paga extra que eliminó en 2012 en varios plazos.




El Gobierno ha informado este jueves a los sindicatos de que, tras años de congelación salarial, el sueldo de los funcionarios aumentará el 1% en 2016. Además devolverá el 75% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a finales de este año y durante el que viene.

Fuentes sindicales han explicado que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, les está transmitiendo en la reunión que están manteniendo que los funcionarios recibirán a finales de este año el 25% de la extra suprimida y que el 50 % restante lo percibirán a lo largo de 2016.

Asimismo, el Ejecutivo les está comunicando una oferta pública de empleo (OPE) "aceptable" y que la tasa de reposición (las vacantes que se cubren) de los servicios esenciales (Sanidad, Educación, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y lucha contra el fraude) aumentará al 100 % mientras que para los demás se situará en el 50 %.


Publicado o 30/07/2015 en www.publico.es

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Hacienda sube un 1% el sueldo a los funcionarios a meses de las elecciones


Montoro anuncia a los sindicatos de la función pública que devolverá el 75% de la paga extra suprimida en 2012. Cobrarán un 25% en septiembre y el otro 50% en 2016.

Los empleados públicos recuperarán algunos de los días de libre disposición que les fueron retirados hace tres años.


Publicado en El País. Ler máis..






El Gobierno devolverá el 75 % de la paga extra del 2012 a los funcionarios


Por otra parte, el Gobierno ha anunciado que devolverá a los funcionarios el último de los tres días de libre disposición, llamados «moscosos», que les quitó en 2012 y de los que les había devuelto dos. Los tres días de antigüedad, llamados «canosos», los podrán recibir en función de los años de trabajo: un día si cuentan con ocho trienios, dos días si tienen diez trienios y tres días si llevan doce trienios de antigüedad.


Publicado en La Voz de Galicia. Ler máis...





El Gobierno subirá un 1% el sueldo de funcionarios en 2016 y les devolverá la paga extra


Por otro lado, Hacienda también devolverá en 2016 el día de libre disponibilidad ('moscoso') pendiente, de los tres suprimidos, con lo que los empleados públicos contarán otra vez con los seis días anuales disponibles antes de la crisis. En cuanto a los días libres por antigüedad ('canosos'), los empleados públicos podrán disfrutar de uno a partir de ocho trienios, de dos con 10 trienios y del tercero con 12 trienios.

Estas medidas afectarán a los empleados públicos de todas las administraciones, que aglutinan a un total de 2,5 millones de personas, de los que sólo 214.831 personas, el 8,4% del total, pertenecen a la Administración General del Estado (AGE).

Posteriormente, a la mesa de negociación de las Administraciones Públicas, a la que ha acudido el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, también han acudido los representantes de las comunidades autónomas, que tendrán que aplicar estas mejoras salariales y las nuevas tasas de reposición en sus respectivas administraciones en un momento en el que los objetivos de déficit a cumplir siguen poniendo coto a su gasto público.


Publicado en www.europapress.es. Ler máis...

Retribucións 2016 e devolución da paga extra do 2012



La Ley de PGE para 2016 incluirá un incremento salarial del 1% para los empleados públicos. También se devolverá este año otro 25% de la paga extra que se les quitó en 2012. El 50% restante se les abonará en 2016.


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Nomeamento de dous membros electivos do Consello de Dirección do IMELGA



No Diario Oficial de Galicia número 143, do 30 de xullo de 2015, publícase a Resolución do 15 de xullo de 2015, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se nomean os dous membros electivos do Consello de Dirección do Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).


Texto

Nomear como membros electivos do Consello de Dirección do Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) os médicos forenses Ana Losada Gil e José Luis Cascallana Álvarez por un período de catro anos, e publicar a presente resolución no Diario Oficial de Galicia.



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Nómina de xullo. Regularización do IRPF da paga extra

29 de xullo de 2015



Na nómina de xullo, no apartado de descontos, aparece a devolución das cantidades que, en concepto de IRPF, se nos descontaron de máis na nómina do mes de xuño (paga extra)

Modificación da Lei Concursal, da Lei de Taxas, do Estatuto básico do empregado público, ...



No Boletín Oficial do Estado número 180, do 29 de xullo de 2015, publícase a Lei 25/2015, do 28 de xullo, de mecanismo de segunda oportunidade, redución da carga financeira e outras medidas de orde social

Modifica:


Lei concursal

Lei 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto Básico do Empregado Público

Lei 10/2012, do 20 de novembro, pola que se regulan determinadas taxas no ámbito da Administración de Xustiza e do Instituto Nacional de Toxicoloxía e Ciencias Forenses


Ligazón

Lei 26/2015, do 28 de xullo, de modificación do sistema de protección á infancia e á adolescencia



No Boletín Oficial do Estado número 180, do 29 de xullo de 2015, publícase a Lei 26/2015, do 28 de xullo, de modificación do sistema de protección á infancia e á adolescencia

Entrará en vigor aos 20 días da súa publicación no Boletín Oficial do Estado.


Ligazón


Modifica:


Lei de Proteción Xurídica do Menor

Código civil

Lei de axuizamento civil

Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da Xurisdición Contencioso-administrativa

Lei 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto Básico do Empregado Público



Texto

Se modifica la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:

«e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»



Texto refundido da Lei de Clases Pasivas do Estado

Lei de Axuizamento Criminal

Lei 36/2011, do 10 de outubro, reguladora da Xurisdición Social

[entre outras]

Concurso específico para a provisión de postos de traballo singularizados nas oficinas fiscais de Galicia

28 de xullo de 2015



No Diario Oficial de Galicia número 141, do 28 de xullo de 2015, publícase a Resolución do 13 de xullo de 2015 pola que se convoca concurso específico para a provisión de postos de traballo singularizados nas oficinas fiscais de Galicia.


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Texto

Primeira. Requisitos e condicións de participación

1. De acordo co disposto no artigo segundo da Lei orgánica 1/2009, do 3 de novembro, ao se tratar dun proceso de acoplamento, poderá participar exclusivamente, e por unha soa vez, o persoal funcionario do corpo de xestión procesual e administrativa para os postos de coordinador/a da oficina fiscal, e do corpo de xestión e tramitación procesual e administrativa no caso dos postos de responsable de estatística, rexistro e calidade. O persoal funcionario participante deberá atoparse na situación de servizo activo con destino definitivo, ou en calquera outra situación que comporte reserva de posto de traballo, no corpo ou corpos de adscrición da praza solicitada, no municipio onde deben desempeñarse os postos de traballo ofertados.

2. Non poderá participar neste concurso, ao se tratar dun proceso de acoplamento, o persoal funcionario que se atope na situación de excedencia voluntaria sen dereito a reserva de posto de traballo; o que estea suspenso en firme, mentres dure a suspensión; nin o que se atope sancionado con traslado forzoso, para destino na mesma localidade en que se lle impuxo a sanción, ata que transcorran un ou tres anos segundo se trate de falta grave ou moi grave, respectivamente.

3. Con respecto ao tempo mínimo para participar neste concurso específico, consonte o previsto no artigo 49.7 do Real decreto 1451/2005, polo que se aproba o Regulamento de ingreso, provisión de postos de traballo e promoción profesional do persoal funcionario ao servizo da Administración de xustiza, non rexerá a limitación establecida no artigo 46.1 do dito regulamento.

4. Os requisitos de participación teñen que se cumprir na data en que finalice o prazo de presentación de solicitudes que se establece na base terceira desta convocatoria.

5. O persoal funcionario con discapacidades poderá participar no proceso en igualdade de condicións ca o resto de participantes, sempre que poida desenvolver as funcións do posto de traballo que se pretende prover.

[...]

Terceira. Presentación de solicitudes e documentación

1. As persoas que concursen deberán presentar unha única solicitude, utilizando obrigatoriamente o modelo que figura no anexo IV desta resolución.

2. Poderán solicitar máis dun posto de traballo, sempre que reúnan os requisitos exixidos para o seu desempeño. Neste caso, na solicitude deberán indicar, por orde de preferencia, a denominación dos postos a que optan.

3. O prazo de presentación será de 10 días naturais contados desde o día seguinte ao da publicación da presente convocatoria no Diario Oficial de Galicia.

[...]

Cuarta. Fases do concurso e puntuación

1. O concurso rexerase polo baremo e puntuacións establecidos no anexo III desta resolución.

2. O concurso constará de dúas fases:

a) Primeira fase: de comprobación e valoración dos méritos xerais.

b) Segunda fase: de valoración de aptitudes concretas a través de coñecementos, experiencia, titulacións académicas e aqueloutros elementos que garantan a adecuación da persoa aspirante para o desempeño do posto, excluídos os valorados na primeira fase. A valoración dos méritos específicos deberase efectuar mediante a puntuación obtida tras aplicar a media aritmética das outorgadas por cada un dos membros da comisión de valoración; deberá desbotarse para estes efectos a máxima e a mínima concedidas ou, se é o caso, unha das que aparezan repetidas como tales.

[...]

Oitava. Carácter dos destinos adxudicados

1. Os destinos adxudicados como consecuencia da resolución do presente concurso terán a consideración de voluntarios, polo que non xerarán dereito ao aboamento de indemnización por concepto ningún.

2. Os destinos adxudicados serán irrenunciables. Porén, quen obteña un posto de traballo por concurso específico poderá renunciar a este se antes de finalizar o prazo de toma de posesión obtén outro destino mediante convocatoria pública; nese caso, terá a obriga de comunicarllo ao órgano convocante. De incumprir esta obriga de comunicación, deberá tomar posesión no primeiro dos destinos adxudicados.

3. Cando se produza unha desocupación dos postos singularizados obxecto deste concurso que non dea lugar a vacante, a cobertura temporal destes, que se realizará polo procedemento establecido nos números 2 e 3 do artigo sexto da Resolución do 7 de maio de 2008 da Dirección Xeral de Xustiza para a convocatoria das substitucións horizontais, terá en conta, en primeiro lugar, o criterio de preferencia previsto no artigo 74.4 do Real decreto 1451/2005, do 7 de decembro, polo que se aproba o Regulamento de ingreso, provisión de postos de traballo e promoción profesional do persoal funcionario ao servizo da Administración de xustiza e, en segundo lugar, o baremo de puntuación establecido no anexo III da presente convocatoria.

Será requisito indispensable estar en activo no corpo ou corpos aos cales figura adscrita a praza na correspondente relación de postos de traballo.





13 faltas han desaparecido en la última reforma del Código Penal

27 de xullo de 2015



De un total de 41 faltas, 13 han desaparecido en la última reforma del Código Penal, pasando su resolución al orden jurisdiccional civil o al régimen administrativo sancionador.


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La supresión de las tasas multiplica las apelaciones en los juzgados



Los despachos de abogados detectan que tras la retirada de las tarifas impuestas por Gallardón se interponen más contenciosos y bajan las peticiones de justicia gratuita.


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Oposicións. Secretarios/as. Declárase inhábil o mes de agosto a efectos de prazos



No Boletín Oficial do Estado número 178, do 27 de xullo de 2015, publícase a Orde JUS/1509/2015, do 16 de xullo, pola que se declara inhábil o mes de agosto, para os efectos de prazos nas probas selectivas para ingreso no Corpo de Secretarios Xudiciais, convocadas por Orden/JUS/1615/2014, do 4 de setembro.


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Texto

El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre («BOE» del día 20 de enero de 2006), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece, en el artículo 36.11, que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales y la Orden JUS/1615/2014, de 4 de septiembre («BOE» de 11 de septiembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, en su base 2.2 dispone que salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de ocho meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición. Para el turno libre la duración máxima de la oposición será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

La fase de oposición en el acceso por promoción interna ha finalizado, estando pendiente la valoración de méritos en fase de concurso que se realizará en septiembre. El primer ejercicio del turno libre de este proceso selectivo se realizó el día 20 de junio, estando previsto el comienzo del segundo ejercicio, de carácter oral, el día 7 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, visto el periodo vacacional y para garantizar el normal desarrollo de los procesos selectivos,

Este Ministerio ha resuelto declarar inhábil el periodo entre el 1 y el 31 de agosto de 2015, a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos, para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por Orden JUS/1615/2014, de 4 de septiembre..


"Diarrea" lexislativa

26 de xullo de 2015


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E para lialo máis, as diferentes datas de entrada en vigor dentro dunha mesma lei.

Denuncia de Alternativas sobre as deficiencias en edificios e arquivos xudiciais

24 de xullo de 2015


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A Fiscalía de Galicia remitiu ás Fiscalías provinciais a denuncia de Alternativas sobre o incumprimento da normativa de riscos laborais e protección de datos en edificios e arquivos xudiciais

Festas da Comunidade Autónoma de Galicia do calendario laboral para o ano 2016



No Diario Oficial de Galicia número 139, do 24 de xullo de 2015, publícase o Decreto 103/2015, do 15 de xullo, polo que se determinan as festas da Comunidade Autónoma de Galicia do calendario laboral para o ano 2016.


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Calendario de festas

Artigo 1. Festas laborais propias da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2016

Ademais das festas de ámbito estatal que se sinalen, para o ano 2016 decláranse festas laborais propias da Comunidade Autónoma de Galicia, con carácter retribuído e non recuperable, as seguintes:

17 de maio: Día das Letras Galegas.

24 de xuño: Día de San Xoán.

25 de xullo: Día Nacional de Galicia.

Artigo 2. Festas locais

Conforme o disposto no artigo 37.2 do Estatuto dos traballadores, artigo 46 do Real decreto 2001/1983, do 28 de xullo, e artigo 1.11º do Real decreto 2412/1982, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de traballo, tamén serán inhábiles para o traballo, retribuídas e non recuperables, dúas festas locais, propostas polo órgano municipal competente dos respectivos concellos, cuxa publicación no boletín oficial de cada unha das provincias da Comunidade Autónoma será determinada pola persoa titular da xefatura territorial da Consellería de Traballo e Benestar. Estas festas locais publicaranse, así mesmo, no Diario Oficial de Galicia.


Administración Xeral do Estado. Xornadas e horarios de traballo



No Boletín Oficial do Estado número 176, do 24 de xullo de 2015, publícase a Resolución do 22 de xullo de 2015, da Secretaría de Estado de Administracións Públicas, pola que se modifica a do 28 de decembro de 2012, pola que se ditan instrucións sobre xornada e horarios de traballo do persoal ao servizo da Administración Xeral do Estado e os seus organismos públicos.


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Texto

Ante la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y con la finalidad de incorporar las recientes modificaciones legislativas y de adaptar dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico comunitario, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en cuatro aspectos fundamentales.

En primer lugar, el artículo 28, apartado tres, de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. En consecuencia, resulta necesario adecuar la referida Resolución aumentando a cinco el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los cuatro señalados en la versión actualmente vigente, así como actualizando a dicha modificación el correspondiente número de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

En segundo lugar, mediante esta Resolución se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en los términos expresados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adecuando la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. En base a ello, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

En tercer lugar, a los efectos del cálculo del período anual de vacaciones, se incorpora a la presente Resolución la consideración como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias, supliendo así un vacío normativo y garantizando una mayor seguridad jurídica para estos supuestos.

Finalmente, se mejora el cauce de comunicación de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo aplicable en el ámbito de la Administración Periférica del Estado y se adecúan las referencias efectuadas por esta Resolución a determinados órganos, adaptándose así a las modificaciones que el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, ha introducido sobre el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En base a todo lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, ha resuelto:

1. Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los siguientes términos:

1.1 El apartado 2.3 queda redactado del siguiente modo:

«2.3 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados públicos.

Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad. De dicha jornada de trabajo se informará a esta Secretaría de Estado a través de Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Las funciones anteriormente asignadas a los Delegados y Subdelegados de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por el Subsecretario del Ministerio de Defensa.»

1.2 El apartado 2.6 queda redactado del siguiente modo:

«2.6. Los calendarios laborales serán remitidos a esta Secretaría de Estado a través de Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.»

1.3 El apartado 3.1 queda redactado del siguiente modo:

«3.1 La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales.»

1.4 El apartado 9.1 queda redactado del siguiente modo:

«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.»

1.5 El apartado 9.5 queda redactado del siguiente modo:

«9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.

Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

1.6 El apartado 9.7 queda redactado del siguiente modo:

«9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.»

1.7 El apartado 12.3 queda redactado del siguiente modo:

«12.3 Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las Inspecciones de Servicios departamentales, así como los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el apartado 1 de esta Resolución, promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Asimismo, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y con el procedimiento electrónico que establezca la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.»

2. Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.





Referencias anteriores

MODIFICA
los apartados 2.3 y 6, 3.1, 9.1,5 y 7 y 12.3 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15703).

TRANSPONE la Directiva 2003/88 de 4 de noviembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81852).

DE CONFORMIDAD con:

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1312).
Art. 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
CITA Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).

Lei Orgánica 8/2015, do 22 de xullo, de modificación do sistema de protección á infancia e á adolescencia

23 de xullo de 2015


No Boletín Oficial do Estado número 175, do 23 de xullo de 2015, publícase a Lei Orgánica 8/2015, do 22 de xullo, de modificación do sistema de protección á infancia e á adolescencia.


Ligazón


Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Modfica

A Lei Orgánica 1/1996, do 15 de xaneiro, de Protección Xurídica do Menor, de modificación parcial do Código Civil e da Lei de Axuizamento Civil

A Lei 1/2000, do 7 de xaneiro, de Axuizamento Civil

A Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial

O apartado 2 do artigo 59 bis da Lei Orgánica 4/2000, do 11 de xaneiro, sobre dereitos e liberdades dos estranxeiros en España e a súa integración social

A Lei Orgánica 1/2004, do 28 de decembro, de Medidas de Protección Integral contra a Violencia de Xénero.


Principales novedades de la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial

22 de xullo de 2015


En el Boletín Oficial del Estado número 174, de 22 de julio de 2015, se publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Además, modifica:

- Arts. 45, 115 a 118, 138, 140, 147, 212, 266, 403, 483, 510 a 512 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (Ref. BOE-A-2000-323), para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

- La sección 3 del capítulo III del título IV, los arts. 102, 108, 139 y SUPRIME los arts. 94, 95 y las secciones 4 y 5 del capítulo III del titulo IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (Ref. BOE-A-1998-16718), en lo relativo al recurso de casación

- Arts. 328, 336, 504, 505 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar (Ref. BOE-A-1989-8712).

-Arts. 8.2, 23 y anexo III de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (Ref. BOE-A-1988-29622).


La reforma entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno (regulación del recurso de casación y régimen de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa), dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación (22 de julio de 2016).


Sin perjuicio de un estudio más detallado, este es un resumen de las novedades más importantes de la reforma:



Secretarios judiciales

1. El Cuerpo de Secretarios judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Ostentará la dirección de la Oficina judicial y asumirá nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios

2. Sus asociaciones profesionales serán oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico

3. Se sustituirán entre si por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante y serán retribuidos en los casos y cuantía que determinen reglamentariamente. El llamamiento a Letrados sustitutos quedará como algo excepcional

4. Se regula un régimen disciplinario propio.



Promoción al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

1. La reserva de plazas vacantes para la promoción al cuerpo de Letrados de la AJ pasa del 50% al 30%. De no existir oferta de empleo público, se podrá convocar un proceso de promoción interna específico. El número de plazas no podrá ser superior al 15% de las plazas vacantes.



Médicos forenses

1. Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Se actualizan sus funciones y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que contarán con unidades de valoración forense integral (en los que se podrán integrar psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales)



Gestores procesales

1. Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera

2. Se les atribuyen cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal



Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

1. Dentro del Libro VI se introducen determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2. Modificación de los párrafos segundo y último del apartado 5 del artículo 504

 «Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.»

«La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte.»



Oposiciones. Oferta de empleo público

1. En los procesos selectivos, podrá incluirse un curso teórico práctico o un período de prácticas.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad

3. El Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público

4. Con carácter extraordinario podrán convocarse procesos de promoción interno específicos

5. En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por el turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.



Juzgados de violencia sobre la mujer

1. Posibilidad de extender su jurisdicción a dos o más partidos judiciales. Se amplían las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer.



Reparto de asuntos

1. Las Salas de Gobierno pueden acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corrsponda a cada uno de ellos según su clase (Por ejemplo, Juzgados de lo contencioso de A Coruña podrían tramitar asuntos que en principio corresponderían, por las reglas de competencia, al Juzgado de lo contencioso de Santiago, con la finalidad de reducir su carga de trabajo).



Especialización de juzgados

1. El CGPJ podrá especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica, facilitando la unificación de criterios. Estos juzgados podrán tener ámbito provincial. Se excluye a los Juzgados de Instrucción.



Agenda de señalamientos

1. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Secretarios Judiciales velarán porque los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento



Documentación de las actuaciones

1. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.



Información, publicidad y protección de datos

1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.

2. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda

3. Se regula la protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia

Xulgados de violencia, xulgados de instrución, reparto de asuntos, axenda sinalamentos... na reforma da Lei orgánica do Poder Xudicial


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, inclúe determinadas modificacións que afectan aos xulgados de violencia sobre a muller (extensión de xurisdición), especialización de xulgados, instrución de causas de especial complexidade, publicidade das actuacións xudiciais, expurgo,....


Preámbulo

Se incluye también un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, cuyo objetivo es doble: de un lado, acabar con los problemas de retraso que existen en algunos órganos jurisdiccionales y, de otro lado, incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano. De este modo, para conseguir una mayor flexibilidad en la organización judicial se introducen distintas medidas con las que se pretende alcanzar un mejor reparto de asuntos entre Juzgados, una resolución especializada de aquéllos que por su volumen exijan de respuestas específicas y una agilización de la instrucción de aquellas causas que por su complejidad así lo requieran.

En primer lugar, se adoptan medidas en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La Ley Orgánica del Poder Judicial estableció estos Juzgados como órganos especializados a fin de que conociesen de los asuntos de violencia sobre la mujer con carácter exclusivo y excluyente; sin embargo, y pese a la regulación inicial, en la actualidad conviven en nuestro territorio Juzgados que conocen exclusivamente de las materias que la Ley les atribuye, con otros que, además, tramitan y resuelven otros procedimientos civiles y penales: 106 Juzgados exclusivos y 355 Juzgados compatibles. A fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos, se pretende potenciar la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales; esto permitirá asegurar la especialización que se pretendía en este ámbito y, al mismo tiempo, descargar de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, de la misma provincia. Con la reforma, esta extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas, sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

En segundo lugar, junto al clásico motivo relativo a que la buena administración de Justicia lo haga necesario, se posibilita ahora buscar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de aquellos órganos de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.

En tercer lugar, se introduce un recurso organizativo dirigido a dar respuesta a todas aquellas causas que, por distintas circunstancias, generan en poco tiempo una enorme litigiosidad, dificultando sobremanera que nuestros Juzgados den una respuesta ágil y única, además de ocasionar retrasos en la tramitación del resto de procesos.

Así, junto con la especialización de Juzgados que ya permitía el artículo 98 de la Ley Orgánica que se reforma, se incluye ahora un mecanismo que permitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica, facilitando la unificación de criterios. La principal novedad radica en que estos Juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superando de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar. En definitiva, se posibilita la resolución de tales asuntos por uno o varios órganos especializados y se liberará de su conocimiento a otros Juzgados para que puedan prestar mayor dedicación al despacho de los asuntos ordinarios.

La norma excluye que por esta vía se pueda atribuir a los órganos que se especialicen asuntos que versen sobre materias que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase, aún dentro del mismo orden jurisdiccional. Igualmente se excluye a los Juzgados de Instrucción a fin de evitar cualquier injerencia en su régimen competencial, más cuando podrán ser objeto del resto de medidas de refuerzo que prevé esta reforma.

Por último, con el propósito de facilitar la instrucción de causas de especial complejidad y auxiliar al instructor, se introduce la posibilidad de que, como medida de apoyo, el Consejo General del Poder Judicial pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia, con o sin relevación de funciones para que, sin el desempeño compartido de funciones jurisdiccionales –sin posibilidad por tanto de actuar en la causa– y bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboración y propuesta.

Esta medida de apoyo se ajustará a las previsiones reglamentarias actualmente en vigor, requiriendo la conformidad del Ministerio de Justicia.

[...]

Finalmente, se incide también, en el marco de la transparencia y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y dentro de los límites establecidos en las leyes, en el ámbito de la publicidad de las actuaciones judiciales, regulándose la obligación de publicar la agenda de señalamientos de los órganos judiciales, de tal forma que con antelación pueda conocerse la fecha y hora de celebración de un procedimiento.



Reparto de asuntos


«Artículo 167.

1. Donde hubiere dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas. Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un Juez del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la buena administración de justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que ésta, si lo entiende pertinente, proceda a su aprobación. Las modificaciones que se adopten en las normas de reparto no podrán afectar a los procedimientos en trámite.

2. La Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del Pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.

3. El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.»


Sistemas informáticos


Treinta y dos. Se modifica el artículo 230, que queda redactado como sigue:

«1. Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación.

Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los Jueces y Magistrados o a los Fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.

2. Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

3. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.

4. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.

5. Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

6. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente informados por el Consejo General del Poder Judicial.

Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.»

Axenda de sinalamentos


Seis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 138, que queda redactado como sigue:

«4. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Secretarios Judiciales velarán porque los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.»

Publicidade das resolucións xudiciais


Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 234, que queda redactado como sigue:

«Artículo 234.

1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.

2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.»

Treinta y cinco. Se añade un nuevo artículo 235 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 235 bis.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies y de las restricciones que, en su caso, pudieran establecerse en las leyes procesales, el acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas en el seno del proceso puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.»


Expurgo


Sesenta y nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 458, que queda redactado como sigue:

«2. Por real decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.

Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.

Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235.»


A reforma entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015.

Os IMELGA e os/as forenses na reforma da Lei orgánica do Poder Xudicial


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, introducen determinadas modificacións en relación co corpo de Médicos Forenses e na organización e funcionamento dos Institutos de Medicina Legal e Ciencias Forenses.

En relación ás modificacións que se operan no libro VI cabe destacar a incorporación da esixencia da especialidade en Medicina Forense para o ingreso no Corpo de Médicos Forenses, que se fará efectiva cando determine o Ministerio de Xustiza unha vez que conclúan a súa formación as primeiras promocións que obtivesen praza polo sistema de residencia a través da correspondente convocatoria anual de probas selectivas para o acceso a prazas de formación sanitaria especializada. En paralelo, actualízanse as funcións destes profesionais e adáptase o réxime dos Institutos de Medicina Legal e Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos ao Ministerio de Xustiza ou ás Comunidades Autónomas con competencia na materia, e que teñen a misión de auxiliar a Administración de Xustiza no ámbito da súa disciplina científica e técnica.

Tamén como novidade se establece que os Institutos de Medicina Legal e Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, dos que poderán formar parte os psicólogos e traballadores sociais que se determinen para garantir, entre outras funcións, a asistencia especializada ás vítimas de violencia de xénero e doméstica, menores, familia e persoas con minusvalidez. Así mesmo, dentro destes Institutos poderán integrarse o resto de profesionais que integran os denominados equipos psicosociais, isto é psicólogos, traballadores sociais e educadores sociais, que prestan servizos á Administración de Xustiza, incluíndo os equipos técnicos de menores; con todo iso, refórzase e garante a súa actuación.


A reforma entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015

Oposicións e promoción interna na reforma da Lei orgánica do Poder Xudicial


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, introducen determinadas modificacións nas ofertas de emprego público e promoción interna.


Se modifica el apartado 5 del artículo 482, que queda redactado como sigue:

«5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.»


Se modifica el apartado 1 del artículo 485, que queda redactado como sigue:

«1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.»



Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 490, que quedan redactados como sigue:

«2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.»

«6. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.»


A reforma entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015

O funcionariado na reforma da Lei orgánica do Poder Xudicial


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, introducen determinadas modificacións adicionais no réxime estatutario do resto dos funcionarios ao servizo da Administración de Xustiza.

En concreto, modifica o apartado relativo aos dereitos profesionaris (artigo 495), incompatibilidades (artigo 498), horario (artigo 500), vacacións (artigo 502), baixas por enfermidade (artigo 504), centros de destino (artigo 521), substitucións (527), concursos de traslado (artigo 531, réxime disciplinario (artigo 536 e 538).

Baixas


Modifícanse os parágrafos segundo e último do apartado 5 del artigo 504, que quedan redactados como sigue:

«Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.»

«La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte.»


Concurso de traslados


Engádese un novo apartado 5 ao artigo 531, que queda redactado como sigue:

«5. Con carácter excepcional, se podrán convocar con antelación suficiente concursos de traslados sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.»


A reforma entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015

Os/as xestores/as na modificación da Lei orgánica do Poder Xudicial


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, introduce modificacións nas funcións dos/as xestores/as e atribúelles a condición de axente da autoridade cando realicen funcións de documentación en embargos, lanzamentos e demais actos cuxa natureza o requira.

Funcións


Modifícase o artigo 476, que queda redactado como sigue:

«Artículo 476.

1. Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:

a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.

b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.

c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad.

d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.

e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.

f) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.

h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.

i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

j) Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

k) Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.»



Modificíase a letra g) y introdúcese unha nova letra h) no artigo 477, que quedan redactadas como sigue:

«g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.»



A reforma entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015

Os/as secretarios/as xudiciais na modificación da Lei orgánica do Poder Xudicial


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, introduce modificacións no libro V relativo ao corpo de Secretarios xudiciais.

Pasan a denominarse Letrados da Administración de Xustiza.

Ostentarán a dirección da Oficina xudicial e engádense novas competencias como a mediación e a tramitación e, se é o caso, a resolución de procedementos monitivos, todo iso no marco do que dispoñan as normas procesuais; inclúense os decretos como tipo de resolución propia destes funcioanrios e se prevé que o Ministerio de Xustiza aprobe anualmente a súa escala.

Substitucións


Por outra parte, prevese un sistema de substitucións coa finalidade de fomentar e primar as substitucións entre Letrados da Administración de Xustiza, quedando o chamamento a Letrados substitutos como algo excepcional.

«Artículo 451.

1. Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico.

2. Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.

3. Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.

4. Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2, y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

5. A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, quedando integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial.»


Réxime disciplinario


Incorpórase no Libro de Letrados da Administración de Xustiza un réxime disciplinario propio no que, entre outros aspectos, se inclúe a sanción de multa para facilitar así a graduación das sancións a impoñer e realízase unha referencia expresa ao principio de proporcionalidade entre a gravidade do feito constitutivo da infracción e a sanción aplicada.

Promoción interna


Modifícase apartado 2 do artigo 442, que queda redactado como sigue:

«2. Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno libre.»



Entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015

Modificación da Lei orgánica do Poder Xudicial



No Boletín Oficial do Estado número 174, do 22 xullo de 2015, publícase a Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial.

Modifica a Lei Orgánica 2/1989, do 13 de abril, Procesual Militar; da Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da Xurisdición Contencioso-administrativa; da Lei 1/2000, do 7 de xaneiro, de Axuizamento Civil.


Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación.


Ligazón

A revisión das penas polo novo Código Penal satura os xulgados

18 de xullo de 2015




Os Penais examinan centenares de causas con sentenzas modificables


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Sentencia del TC sobre la reforma del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos

17 de xullo de 2015

Nota de prensa del Tribunal Constitucional


El TC declara constitucional la reforma del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la impugnación afecta a tres preceptos (arts. 8, 27 y 28) que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones. La sentencia cuenta con el voto particular del ponente, el Magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y los Magistrados Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

En primer lugar, el demandante considera que los preceptos impugnados son contrarios al art. 86.1 CE porque, en su opinión, las medidas contenidas en la norma recurrida no guardan conexión con la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” con la que el Gobierno las justifica. Dicha justificación hace referencia, en este caso, a una coyuntura económica marcada por la crisis y “la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales”.

En relación con la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios (art. 8), la demanda basa la falta de conexión en el hecho de que la norma recurrida retrasó hasta el 1 de enero de 2013 la activación de las previsiones relativas a los días de asuntos particulares, a los días adicionales a los días de libre disposición (que se suprimen) y a las vacaciones. No hizo lo mismo con el resto de permisos (por enfermedad o accidente de familiares, fallecimiento, traslado de domicilio, etc.), que cobraron vigencia en el momento de la entrada en vigor del decreto ley.

El Tribunal desestima esta pretensión. La sentencia afirma que el hecho de que la entrada en vigor de una parte de la nueva regulación de los permisos y vacaciones de los funcionarios haya sido aplazada no implica una desconexión entre la reforma y la situación de urgencia que la justifica; hay que tener en cuenta, señala la sentencia, que su aplicación a mitad de año (el real decreto ley se aprobó el 13 de julio) “hubiera podido incidir de modo notable en los intereses de las Administraciones Públicas destinatarias del nuevo régimen, que necesariamente han de precisar de un cierto margen de tiempo (…) para organizar sus estructuras y servicios y adaptarlos al nuevo sistema de permisos y vacaciones, teniendo en cuenta, también, los intereses de los funcionarios públicos dependientes de aquellas”. No cabía por tanto, como alega la recurrente, fragmentar la reforma “entre una norma del Gobierno y una posterior norma parlamentaria”.

Algo similar ocurre con la modificación de los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos (art. 27). El aplazamiento de su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013 “responde a la necesidad de que las Comunidades Autónomas dispongan de un margen temporal cierto para poner en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos del año 2013”. Por lo tanto, concluye la sentencia, también la medida contenida en este precepto cumple con los requisitos del art. 86.1 CE.

Los recurrentes consideran también que los art. 8 y 27 del decreto ley impugnado vulneran competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con el primero de esos preceptos, la sentencia señala que la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios entra en el ámbito de las competencias que, en materia de función pública, la Constitución atribuye al Estado en su art. 149.1.18. Al Estado le corresponde “la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario” de los funcionarios de todas las Administraciones públicas; mientras que Andalucía tiene la competencia “de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y local”.

Es por tanto el Estado quien debe determinar “los diferentes supuestos por los que pueden ser concedidos permisos o licencias a dicho personal del sector público, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan”, señala el Pleno. Aunque, en todo caso, no puede agotar la regulación de los citados permisos hasta el punto de “no permitir a las Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo”.

El Tribunal considera que, en este caso concreto, “la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia”. En consecuencia, la sentencia determina que la norma cuestionada no invade competencias autonómicas.

Por último, el demandante considera que el Estado ha invadido sus competencias al modificar el régimen de horarios comerciales y apertura en domingos y festivos (art. 27). En este caso, la competencia es la de comercio interior, que se inserta en la de coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida por la Constitución (art. 149.1.13) al Estado.

La sentencia sostiene que la regulación que el precepto impugnado contiene (en relación con la apertura en domingos y festivos y con los criterios para determinar las zonas de gran afluencia turística) “no supone sino el establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales” para ser consideradas normas básicas. Como tal, la norma estatal “únicamente pretende establecer un régimen dentro del cual cabe legítimamente la opción de la regulación autonómica en esta materia”. “En efecto –añade el Tribunal- los indicados criterios respetan las competencias autonómicas en materia de comercio interior” pues “no agotan” las competencias del legislador autonómico.

En su voto particular, los Magistrados Narváez, Asua, Roca, Valdés y Xiol afirman que el Tribunal debió haber estimado parcialmente el recurso y haber declarado inconstitucionales y nulos los párrafos del art. 8 del decreto ley impugnado que fijan, en días concretos, la duración de los permisos y vacaciones de los funcionarios autonómicos y locales (no los de la Administración General del Estado). Entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque “imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma “concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos”.

Madrid, 17 de julio de 2015.



Ligazóns

Nota de Prensa 

Texto de la sentencia

Voto particular